Compensación del régimen agrario del IVA: sin exclusión

02/11/2026

Compensación del régimen agrario del IVA: la doctrina del Supremo por cuestiones

La compensación del régimen agrario del IVA plantea tres cuestiones en esta sentencia del Tribunal Supremo. La primera es su naturaleza. La segunda, la omisión de la Orden que regulaba la estimación objetiva para 2016. La tercera, la finalidad del límite de exclusión. La Sala Tercera las resuelve al desestimar el recurso de la Administración.

El caso en pocas líneas

Una contribuyente tributaba por el REAGP en el IVA y por estimación objetiva en el IRPF. La Administración la excluyó de la estimación objetiva en 2018, al sumar las compensaciones al volumen de 2016. El TSJ de Andalucía anuló la exclusión y la Abogacía del Estado recurrió en casación.

Primera cuestión: naturaleza de la compensación del régimen agrario del IVA

El artículo 130 de la Ley del IVA reconoce a estos agricultores una compensación a tanto alzado, del 12 % o del 10,5 %. La Abogacía del Estado la tenía por un ingreso resarcitorio, no tributario.

El Supremo discrepa. Con apoyo en la Directiva 2006/112/CE y en la sentencia del TJUE de 8 de marzo de 2012, el régimen agrario no es una exención. Permite recuperar el IVA soportado y busca garantizar la neutralidad. El TJUE descartó su carácter extrafiscal.

Compensación del régimen agrario del IVA: la tesis de la Sala

En palabras del Supremo, la compensación «sí es IVA». Tratar la compensación del régimen agrario del IVA como ingreso lesionaría la neutralidad. El artículo 132 de la Ley del IVA confirma su naturaleza, pues califica de tributarias las controversias sobre ella.

Por eso, no debe computarse para calcular el volumen que excluye de la estimación objetiva. Es la doctrina de la sentencia de 25 de febrero de 2026, reiterada en marzo.

Segunda cuestión: la omisión de la Orden

La Orden HAP/2430/2015 excluía del volumen las subvenciones, las indemnizaciones, el IVA y el recargo de equivalencia. No mencionaba las compensaciones.

El Supremo considera que no expresa voluntad de computarlas. La Orden copió la fórmula del artículo 122.Dos de la Ley del IVA para el régimen simplificado, donde no existen compensaciones.

La laguna se colma con los artículos 31 de la Ley del IRPF y 121, 122 y 124 de la Ley del IVA. El artículo 121 excluye la compensación del volumen de operaciones. Las órdenes posteriores, desde la HAC/1347/2024, solo subsanan la omisión. La Sala se aparta del criterio del TEAC de enero de 2026.

Tercera cuestión: la finalidad del límite

El umbral de 250.000 euros reserva la estimación objetiva a explotaciones pequeñas. La compensación del régimen agrario del IVA deriva de la mecánica del impuesto y no mide ese tamaño.

La Resolución del ICAC de 1997 la contabiliza como ingreso por simplificación, pero reconoce que no lo es. La reserva de ley impide que dependa de la voluntad de una Orden.

Fallo

El Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ. No impone las costas de la casación.