El Constitucional delimita la protección patrimonial de los núcleos urbanos costeros

27/10/2026

El Constitucional frena varios preceptos de la ley de costas

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del presidente del Gobierno contra tres disposiciones de la Ley valenciana 3/2025, de protección y ordenación de la costa. La sentencia considera que determinadas medidas autonómicas invaden competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre y establece límites a la protección de los núcleos urbanos costeros cuando afecta a las facultades del Estado.

Límites a la protección de los núcleos costeros

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo. La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, delimita las competencias autonómicas y estatales en la protección del litoral.

El Tribunal reconoce que la Generalitat puede preservar los valores culturales, históricos y etnológicos de los núcleos urbanos situados en la costa, incluso cuando ocupen terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, esta protección no puede impedir que el Estado ejerza las facultades que le atribuye la legislación de costas.

La controversia se encuentra en las medidas previstas por la ley autonómica. La posibilidad de aprobar planes especiales y someter determinados inmuebles al régimen de protección del patrimonio cultural valenciano puede imponer obligaciones de conservación y limitar su demolición. Estas restricciones pueden entrar en conflicto con las actuaciones estatales necesarias para garantizar la integridad y recuperación del dominio público.

Dos preceptos podrán seguir aplicándose parcialmente

El Tribunal declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera únicamente cuando se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre. No obstante, mantiene ambos preceptos fuera de ese ámbito, al no declarar su nulidad.

La decisión no elimina, por tanto, toda posibilidad de proteger el patrimonio cultural de los núcleos costeros. Establece que esa protección debe respetar las competencias estatales cuando los terrenos afectados forman parte del dominio público marítimo-terrestre.

La Generalitat no puede decidir sobre el dominio público

La sentencia declara inconstitucional y nula la disposición adicional cuarta, que permitía elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos los situados en el dominio público marítimo-terrestre.

El Tribunal considera que esta previsión no se limita a recopilar información, sino que permite identificar y calificar terrenos en función de la posible pérdida de sus características propias. Estas funciones corresponden al Estado, al que compete determinar qué terrenos integran el dominio público, así como decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.

Referencia a las edificaciones de Guardamar

La Abogacía del Estado había planteado también la situación de las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y seguía pendiente de ejecución. El Tribunal precisa que el recurso de inconstitucionalidad controla las normas de forma abstracta y no permite examinar las intenciones atribuidas al legislador.

Por último, los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado votos particulares.

La resolución delimita así el alcance de la intervención autonómica en el litoral y preserva las competencias estatales sobre los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.