Golpear a un detenido esposado es delito contra la integridad moral, confirma el TSJ

20/09/2026

El delito contra la integridad moral, a examen tras la condena a dos agentes forales en Tudela

El Código Penal castiga en sus artículos 175 y 176 el delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público. El caso de dos agentes de la Policía Foral, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), ilustra el alcance de ambas modalidades.

En qué consiste el delito contra la integridad moral

El artículo 175 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, atente contra la integridad moral de una persona. El artículo 176 extiende esa responsabilidad a quien, sin ejercer la violencia, permite que otro la cometa, no siendo necesaria una relación de jerarquía.

El caso: agresión a un detenido esposado

Un hombre permanecía detenido en dependencias de la Policía Foral de Tudela desde el 11 de febrero de 2025. Tras un episodio de agitación nocturna, fue atendido en la Unidad de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Reina Sofía y regresó tranquilo al calabozo.

A la mañana siguiente, un agente le propinó dos puñetazos, lo arrojó al suelo y le colocó la rodilla sobre el cuello mientras seguía golpeándolo. Un segundo agente sujetó sus piernas sin intervenir. El detenido sufrió contusiones, siete días de perjuicio personal básico y una secuela estética leve.

La modalidad activa del delito contra la integridad moral

La Audiencia Provincial de Navarra condenó al autor de los golpes por un delito contra la integridad moral del artículo 175, a nueve meses de prisión e inhabilitación por tres años. El TSJ de Navarra confirma esta calificación.

La Sala destaca que las imágenes grabadas resultan concluyentes y descartan la maniobra de acometimiento alegada por el agente. Califica la conducta como un acto de «dominación arbitraria y abuso de poder» sobre un detenido indefenso.

La modalidad omisiva del delito contra la integridad moral

El segundo agente fue condenado por la vía del artículo 176, a seis meses de prisión, al presenciar la agresión sin impedirla pudiendo hacerlo. El Tribunal confirma que esta modalidad no exige jerarquía entre los implicados.

Basta con que el funcionario, estando en condiciones de evitar el atentado, permanezca pasivo. La Sala considera que su pasividad consciente ante una agresión presenciada de forma directa cumple ese requisito.

Los recursos frente a la condena

Ambos agentes recurrieron alegando error en la valoración de la prueba. El TSJ de Navarra rechaza sus argumentos y recuerda que su función en apelación no consiste en revalorar la prueba practicada.

El fallo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima íntegramente los recursos de apelación. Confirma la condena por el delito contra la integridad moral impuesta a ambos agentes, sin costas en esta instancia.