Se reafirma el derecho a la enseñanza religiosa islámica y establece pautas para su implementación en centros educativos no islámicos
El TSJA confirma la actuación de la Junta
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que la Junta de Andalucía ejecutó correctamente una sentencia de 2022 sobre el derecho de una menor a recibir enseñanza religiosa islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación contra el auto que había declarado cumplida la resolución judicial.
Una sentencia condicionada a determinados requisitos
La resolución judicial de 2022 reconoció el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en aquellos centros que cumplieran los requisitos establecidos. Sin embargo, el TSJA recuerda que aquella sentencia no ordenaba que la enseñanza tuviera que impartirse en cualquier centro ni determinaba expresamente el colegio concreto en el que debía recibirla la menor.
El conflicto se planteó porque la menor estaba escolarizada en un colegio de carácter católico. Según el tribunal, las características del centro impedían que pudiera impartirse allí enseñanza religiosa islámica.
La Sala relaciona esta conclusión con el carácter propio del colegio y con el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Por estos motivos, considera que el centro no cumplía los requisitos exigidos en la sentencia de 2022.
Tres centros próximos como alternativa
Ante esta situación, la Junta de Andalucía ofreció tres centros docentes próximos al colegio en el que estaba matriculada la menor. La medida pretendía garantizar que pudiera acceder a la enseñanza religiosa islámica reconocida por la resolución judicial.
El TSJA considera que este ofrecimiento permitió ejecutar correctamente la sentencia. La Sala señala que la Administración adoptó las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho y concluye que llevó la resolución a «puro y debido efecto».
El tribunal también analiza la ausencia de una oposición expresa del colegio a impartir religión islámica. Esta circunstancia, según la Sala, no resulta suficiente para obligar al centro a ofrecer dicha enseñanza. Lo relevante era determinar si cumplía los requisitos establecidos en el fallo, algo que el TSJA considera que no sucedía.
Una decisión sobre la ejecución
La resolución se centra, por tanto, en el modo en que la Administración debía cumplir la sentencia de 2022. El TSJA concluye que el derecho reconocido quedó garantizado mediante el ofrecimiento de centros alternativos próximos.
La decisión confirma así que la ejecución del fallo no exigía necesariamente que la enseñanza religiosa islámica se impartiera en el colegio de matriculación cuando este no reunía las condiciones requeridas.
Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.