La Audiencia de Álava confirma la absolución por rezar ante una clínica

10/09/2026

La Audiencia de Álava mantiene las absoluciones

El tribunal rechaza el recurso

La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado la sentencia absolutoria dictada a favor de 21 personas acusadas de coacciones por concentrarse y rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz donde se realizan interrupciones voluntarias del embarazo.

La Sala ha desestimado el recurso formulado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. De este modo, mantiene el criterio de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, que consideró que los hechos probados no encajaban en el delito previsto en el artículo 172 quater del Código Penal.

Una figura penal incorporada en 2022

El artículo 172 quater fue introducido mediante la Ley Orgánica 4/2022 para sancionar determinadas formas de acoso dirigidas a impedir o dificultar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

El precepto castiga a quien acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad con la finalidad de obstaculizar ese derecho. La misma protección se extiende a trabajadores sanitarios y al personal facultativo o directivo de los centros autorizados cuando el propósito sea obstaculizar el desempeño de su profesión o cargo.

La cuestión analizada por los tribunales consiste, por tanto, en determinar si la conducta acreditada presenta la intensidad necesaria para ser considerada acoso penalmente relevante.

Rezos y carteles frente a la clínica

Los hechos declarados probados tuvieron lugar entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Los acusados acudieron a rezar ante una clínica habilitada para realizar interrupciones del embarazo.

Según la resolución, los grupos nunca superaron las cinco personas y permanecían en una acera situada frente al centro, en diagonal respecto de sus instalaciones. En ocasiones rezaban en silencio y, en otras, en voz alta. En este último caso, los rezos no resultaban audibles para los usuarios que estaban dentro de la clínica.

Algunas de las personas concentradas llevaban carteles DIN A4 con mensajes como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» o «rezamos por ti».

El órgano judicial de instancia consideró que no se habían probado insultos, actos intimidatorios o coactivos. Tampoco apreció hechos de una gravedad suficiente para ser considerados actos molestos con relevancia penal.

La Audiencia exige una conducta adicional

La Audiencia Provincial coincide con esa valoración. Según el tribunal, la conducta acreditada no puede calificarse como acoso ni presenta entidad suficiente para crear un acoso ambiental.

La Sala destaca el estudio realizado por la magistrada sobre el concepto de actos molestos, especialmente relevante al tratarse de un tipo penal novedoso y escasamente aplicado. Además, considera que la interpretación efectuada es lógica y ajustada a derecho y resulta compatible con la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la constitucionalidad del artículo 172 quater.

La Audiencia entiende que habría sido necesario «algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados» para que los hechos fueran típicos.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.