TSJ de Asturias | Suplantar otra identidad para retirar dinero acaba con condena penal

05/08/2026

Ratificada la condena por retirar dinero suplantando otra identidad

El TSJA avala la condena impuesta en primera instancia

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena impuesta a una mujer que consiguió retirar 1.500 euros de una entidad bancaria haciéndose pasar por otra persona. La Sala rechaza el recurso presentado por la defensa y mantiene la pena de tres años y seis meses de prisión, además de una multa de 1.890 euros y la obligación de devolver a la entidad financiera el importe retirado junto con los intereses correspondientes.

La resolución considera probado que la acusada utilizó un engaño suficiente para provocar el error del empleado del banco y obtener un beneficio económico ilícito. Por ello, entiende que su conducta encaja plenamente en el delito de estafa previsto en el Código Penal.

Un engaño basado en datos personales de la víctima

De acuerdo con los hechos declarados probados, la mujer acudió a una sucursal bancaria situada en Lugones y manifestó ser la titular de una cuenta. Durante la operación proporcionó verbalmente datos personales de la verdadera cliente, incluyendo información relativa a su documento nacional de identidad y a su correo electrónico.

El empleado dio por válida la identificación y autorizó la entrega de 1.500 euros en efectivo. El procedimiento judicial no ha permitido determinar de qué forma obtuvo la acusada esa información personal. La sentencia también pone de relieve que la procesada había sido condenada anteriormente por delitos de estafa.

La falta de controles no excluye la responsabilidad penal

La defensa alegó que el perjuicio económico obedecía a una deficiente actuación del empleado bancario, quien no solicitó la presentación del documento identificativo antes de entregar el dinero.

El Tribunal Superior de Justicia descarta este planteamiento. Los magistrados señalan que la posible insuficiencia de los protocolos internos de verificación no elimina la relevancia penal de la conducta de quien utiliza un engaño para obtener una disposición patrimonial. En apoyo de esta conclusión, la Sala cita la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el concepto de engaño bastante en el delito de estafa.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Aunque el fallo confirma íntegramente la condena dictada en primera instancia, la resolución todavía no es definitiva. La defensa dispone de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Con esta decisión, el TSJA reafirma que la utilización fraudulenta de la identidad de un tercero para retirar dinero constituye una conducta penalmente relevante. La sentencia también recuerda que el núcleo del delito radica en el engaño desplegado por el autor y no en la mayor o menor eficacia de los mecanismos de control empleados por la entidad financiera para verificar la identidad de sus clientes.