El TC deniega el amparo a un concejal por el canon de veracidad
Ser concejal no rebaja las exigencias del canon de veracidad, sino que las refuerza: la posición institucional de un representante elegido confiere a sus palabras una credibilidad adicional ante los ciudadanos, recuerda el Tribunal Constitucional al denegar el amparo a un excejal de Salamanca.
La protección reforzada y las responsabilidades de los cargos representativos
El Tribunal recuerda que la protección reforzada de la que disfrutan los representantes elegidos por la ciudadanía tiene también como contrapartida responsabilidades específicas, pues su posición institucional confiere a sus palabras una credibilidad adicional ante los ciudadanos, lo que puede influir en los votantes o en la sociedad en general.
La denegación del amparo
La sentencia concluye que el recurrente cumplió con el deber de diligencia exigible respecto de los hechos que se desprendían de un vídeo mostrado por un testigo, pero no respecto de la información adicional que difundió sin ninguna verificación. Al no superar el canon de veracidad exigible, esa conducta excluye que se trate de un ejercicio legítimo del derecho a comunicar información veraz, por lo que el Pleno desestima el amparo solicitado.
Un canon de veracidad más flexible para los particulares
El Tribunal recuerda que el deber de diligencia ha de ser de menor intensidad respecto de los ciudadanos, sin poder imponerles los cánones de la profesionalidad informativa, aunque la difusión de imputaciones graves basadas en meras invenciones no puede quedar amparada por el derecho a comunicar información.
La aplicación del canon de veracidad al caso concreto
El Tribunal considera que hubo diligencia suficiente respecto al vídeo mostrado por un testigo del altercado, pero no respecto de datos que no podían deducirse de ese vídeo y que no fueron contrastados, como el traslado a un «hospital amigo» y los «antecedentes de tortura» de los policías.
El supuesto de hecho: una publicación tras un altercado policial
En agosto de 2015, un enfrentamiento en Salamanca durante la detención de un menor fugado de un centro se saldó con cuatro detenidos. El recurrente, entonces concejal, publicó en Facebook afirmaciones críticas sobre la actuación policial.
El recorrido judicial: condena por calumnia con publicidad
El recurrente fue condenado por un delito de calumnia con publicidad a quince meses de multa, condena confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca y por el Tribunal Supremo, lo que motivó el recurso de amparo, finalmente desestimado con voto particular discrepante.