Intereses financieros de la Unión: 50.000 euros como umbral
Un administrador que emitió facturas fiscales ficticias por un perjuicio de casi 60.000 euros al presupuesto rumano ha quedado en el centro de la sentencia Lin II, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara qué constituye fraude grave contra los intereses financieros de la Unión.
El caso Lin II: facturas ficticias y un administrador sin condena
En el asunto Lin II, el administrador de dos sociedades mercantiles emitió facturas fiscales ficticias con el propósito de que una tercera sociedad pudiera reducir su base imponible. El perjuicio causado al presupuesto del Estado rumano asciende a 268.536 leus rumanos, unos 59.304 euros, mientras que el IVA eludido asciende a 163.656 leus rumanos, unos 36.142 euros, afectando así a los intereses financieros de la Unión.
Aunque fue procesado por complicidad en fraude fiscal, dicho administrador quedó sin condena. En primera instancia se declaró la prescripción de su responsabilidad penal, confirmada el 21 de marzo de 2024 por el Tribunal Superior de Oradea.
Cuándo un fraude se considera grave contra los intereses financieros de la Unión
El Tribunal de Justicia precisa el concepto de fraude «grave» que afecte a los intereses financieros de la Unión. Declara que, cuando ninguna disposición nacional fija el umbral para esa calificación, el fraude ha de considerarse automáticamente «grave» cuando su importe total supere 50.000 euros.
La sentencia Lin: el origen de la controversia rumana
La sentencia Lin, de 24 de julio de 2023, se refería a nacionales rumanos condenados por fraude fiscal que alegaban la prescripción de su responsabilidad penal en virtud de sentencias del Tribunal Constitucional rumano de 2018 y 2022, y de una resolución de 2022 del Tribunal Supremo rumano.
El desacuerdo del Tribunal Supremo rumano tras la sentencia Lin
Tras la sentencia Lin, el Tribunal Supremo rumano declaró en 2024 que sus órganos jurisdiccionales no podían dejar inaplicada su resolución de 2022, criterio que el Tribunal de Justicia declara ahora contrario al Derecho de la Unión.
El estándar nacional de la lex mitior no viola, como tal, el Derecho de la Unión
El Tribunal de Justicia subraya que no declaró que el estándar nacional relativo a la lex mitior viole por sí mismo el Derecho de la Unión, sino que se opone a su aplicación en los casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión.
El principio de cosa juzgada frente a las resoluciones firmes
El Tribunal de Justicia indica que el Derecho de la Unión no obliga a cuestionar las resoluciones firmes que hayan declarado prescrita la responsabilidad penal por fraudes graves que afecten a los intereses financieros de la Unión, salvo que sean objeto de recurso de casación.