El Supremo avala la prueba preconstituida bajo la LO 8/2021

19/07/2026

Graduar la pena de un delito continuado según el número de episodios no supone una doble agravación, ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia que también respalda la validez de la prueba preconstituida practicada con dos menores víctimas de agresión sexual.

La individualización de la pena en el delito continuado

El recurrente alegó que graduar la pena de los delitos continuados aplicando un tramo superior dentro de la mitad superior legalmente prevista, en atención al elevado número de episodios delictivos, suponía una doble agravación contraria al principio non bis in idem, al haberse ya aplicado la agravación genérica del artículo 74.1 del Código Penal para los delitos continuados.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento, explicando que la ley, por su propia naturaleza general, no puede diferenciar entre todos los supuestos posibles, por lo que corresponde al arbitrio judicial, dentro del marco legal establecido en el artículo 66 del Código Penal, valorar circunstancias como el número de episodios para individualizar la pena dentro de la horquilla penológica correspondiente.

La validez de la prueba preconstituida bajo la Ley Orgánica 8/2021

El recurrente cuestionó también que se hubiera otorgado valor probatorio a las declaraciones grabadas de las dos menores víctimas, practicadas como prueba preconstituida. El Tribunal Supremo rechaza este motivo, explicando que la actuación de la Audiencia se ajustó a la regulación introducida por la Ley Orgánica 8/2021, que modificó sustancialmente el régimen de la prueba preconstituida de menores de catorce años.

Los límites de la casación frente a la valoración de la prueba testifical

El Tribunal desestima también los motivos relativos a la valoración probatoria, recordando que los límites del recurso de casación no permiten una revaloración de la prueba testifical practicada.

El caso: agresiones reiteradas dentro del domicilio familiar

La Audiencia Provincial de Ourense condenó a un hombre como autor de dos delitos continuados de agresión sexual a menores de dieciséis años, cometidos contra las dos hijas menores de su pareja, con las que convivía en el domicilio familiar, imponiendo penas de catorce años de prisión por cada delito.

La atenuante de dilaciones indebidas, inadmitida por extemporánea

El Tribunal inadmite el motivo relativo a la atenuante de dilaciones indebidas por no haber sido planteado en el previo recurso de apelación.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente, confirmando la validez de la prueba preconstituida practicada con las menores víctimas.