Exigir un MASC vulneraría el acceso a la jurisdicción

29/07/2026

Exigir un MASC antes de adoptar medidas urgentes de protección de menores supondría una dilación incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción, según ha advertido la Audiencia Provincial de Murcia al resolver un recurso sobre medidas provisionales de familia.

El riesgo de dilación y el acceso a la jurisdicción

El tribunal advierte que una interpretación rigorista de la norma, que exigiera el trámite del MASC en estos casos, supondría una dilación injustificada del procedimiento y podría poner en cuestión el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Subraya, además, que en los asuntos de familia que afectan a menores el juez debe poder adoptar con celeridad, incluso de oficio, las medidas que considere necesarias para su protección, lo que resulta incompatible con exigir un MASC como trámite previo, cuando la propia Ley Orgánica 1/2025 declara, en su exposición de motivos, que sus medios están orientados a agilizar —y no a demorar— la resolución de los litigios.

La excepción legal a las medidas cautelares

La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 establece, como regla general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias, pero el artículo 5.3 excluye expresamente de esta exigencia a las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda, categoría a la que la Sala equipara las medidas provisionales de familia.

Cuestiones de orden público y ausencia de asistencia letrada obligatoria

La Sala añade que estas medidas pueden afectar a cuestiones de orden público y que, conforme al artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera requieren la intervención preceptiva de abogado y procurador para su solicitud, lo que refuerza la conclusión de que no resulta coherente exigir un MASC en este procedimiento.

Una conclusión aplicable con independencia de que existan menores afectados

En consecuencia, la Sala concluye que no resulta aplicable exigir un MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de derecho de familia, con independencia de que el procedimiento afecte o no a menores.

El origen del caso: una solicitud archivada por falta de MASC

El titular de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia había inadmitido a trámite una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda promovida por un padre, al no haberse acreditado el previo intento de un medio adecuado de solución de controversias.

El fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto de inadmisión y ordena que la solicitud presentada sea admitida a trámite, salvo que concurriera algún otro motivo que lo impidiera, sin imposición de costas en esta alzada.