Audiencia condena por falsificar contratos para impedir desahucio de fincas rústicas judicialmente

13/07/2026

Condena por falsificar contratos de arrendamiento

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un año de prisión al arrendatario de varias fincas rústicas que utilizó contratos con firmas falsificadas para impedir el desahucio promovido por los herederos de la propietaria fallecida. La Sentencia nº 84/2026, de 29 de abril, le considera autor de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le obliga a indemnizar a los cuatro perjudicados con 17.262,91 euros, más los intereses legales correspondientes.

Un arrendamiento convertido en un largo conflicto

El origen del litigio se remonta a 1998, cuando el acusado suscribió un contrato de arrendamiento rústico de diez años sobre ocho fincas destinadas al cultivo de olivar, cereal y viña. Tras el fallecimiento de la propietaria en 2011, sus herederos reclamaron la devolución de los terrenos al considerar extinguida la relación contractual.

Sin embargo, el arrendatario se negó a abandonar las fincas y, durante un acto de conciliación celebrado en 2013, presentó dos contratos fechados en 2002 que, supuestamente, prorrogaban el arrendamiento durante treinta años. La Audiencia concluye que las firmas atribuidas a la arrendadora habían sido falsificadas y que el acusado conocía dicha circunstancia cuando aportó los documentos.

La estafa procesal como fundamento de la condena

Los herederos iniciaron posteriormente un procedimiento de desahucio por falta de pago. Aunque obtuvieron una sentencia favorable en primera instancia, esta fue revocada en apelación debido a las dudas generadas por los contratos presentados por el acusado. Esa actuación obligó a los propietarios a promover un nuevo procedimiento civil para obtener la declaración de nulidad de los documentos falsificados.

La sentencia considera acreditado que el arrendatario utilizó los contratos con la finalidad de inducir a error al órgano judicial y obtener una resolución favorable que le permitiera mantener la posesión de las fincas. Esa conducta constituye un delito de estafa procesal, ya que el engaño desplegado alteró el normal desarrollo del procedimiento y ocasionó un perjuicio económico a los herederos.

Una vez declarada la nulidad de los contratos y adquirida firmeza la resolución civil, fue necesario ejecutar un lanzamiento judicial en 2022 para devolver la posesión de las parcelas a sus legítimos propietarios.

La importancia de la prueba caligráfica

Uno de los aspectos destacados de la resolución es la valoración de la prueba pericial caligráfica. Los magistrados recuerdan que esta disciplina carece de una regulación oficial, lo que explica la existencia de informes contradictorios en algunos procedimientos. No obstante, otorgan mayor credibilidad al informe emitido por la perito judicial, al considerar que dispuso de un material de comparación más amplio y fiable que el utilizado por la defensa.

La Audiencia aprecia además la atenuante de dilaciones indebidas, circunstancia que reduce la pena impuesta al acusado. No obstante, mantiene íntegra la responsabilidad civil derivada de los perjuicios ocasionados a los herederos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.