Casación frente a sentencias absolutorias: doctrina reiterada

02/08/2026

Una explicación situada fuera de la sección formal de hechos probados, pero clara sobre el carácter ascendente de las mediciones de alcoholemia, ha bastado para que el Tribunal Supremo confirme una absolución y los límites de la casación frente a sentencias absolutorias.

La integración de la fundamentación jurídica con los hechos probados

El Tribunal subraya que el relato de hechos probados debe integrarse con las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en la medida en que estas resulten favorables al acusado y no ofrezcan dudas sobre su alcance.

En este caso, la juzgadora había explicado con claridad —aunque fuera de la sección formalmente dedicada a los hechos probados— que no consideraba acreditado que la tasa de alcohol durante la conducción alcanzara el límite típico, dado el carácter ascendente de las mediciones posteriores. Integrando esa apreciación con el relato fáctico, concluye la Sala, la conducta descrita no encaja en el tipo penal invocado.

Una conclusión absolutoria no revisable en casación

Esa conclusión absolutoria —acertada o no— no resulta revisable a través de la casación frente a sentencias absolutorias por la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige respetar el relato de hechos probados tal y como ha quedado fijado por el tribunal de instancia.

Los límites de la casación frente a sentencias absolutorias

La Sala explica que, aunque el motivo se formulara formalmente como infracción de ley por errónea subsunción jurídica, en el fondo pretendía revisar la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia, revisión vedada conforme a la doctrina constitucional sobre las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba personal.

Los hechos: tres pruebas de alcoholemia con resultados ascendentes

Un conductor fue interceptado de madrugada en un control preventivo, con tres pruebas de alcoholemia: 0,60 mg/l en la primera, de muestreo, y 0,79 y 0,75 mg/l en las dos siguientes, con etilómetro evidencial. El Juzgado de lo Penal absolvió al considerar que la tasa en el momento de conducir pudo ser inferior al umbral típico.

El recurso del Ministerio Fiscal y la respuesta de la Audiencia Provincial

El Ministerio Fiscal recurrió en apelación alegando indebida inaplicación del artículo 379.2 del Código Penal, y posteriormente en casación. La Audiencia Provincial ya había desestimado el recurso, al entender que en realidad cuestionaba la valoración probatoria.

El fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmándose la absolución, con declaración de costas de oficio al estar el Ministerio Fiscal exento de su pago.