Bloqueo geográfico: la responsabilidad recae en el editor
Un bloqueo geográfico puede seguir considerándose eficaz aunque pueda eludirse mediante una VPN, siempre que esté en la vanguardia de la tecnología. Esta ha sido la conclusión clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el litigio sobre los manuscritos de Ana Frank.
La respuesta del Tribunal de Justicia: el bloqueo geográfico como condición
El Tribunal de Justicia considera que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros puede publicarse gratuitamente en un sitio de Internet, aunque siga estando protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro. No obstante, ello se supedita a que ese sitio cuente con una medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a los internautas que lo consulten desde este último Estado miembro.
La obligación de adoptar medidas tecnológicas eficaces
Toda persona que publique gratuitamente por primera vez en línea una obra protegida solo en algunos Estados miembros debe velar por que solo sea accesible desde los Estados donde ha pasado a ser de dominio público. El Tribunal de Justicia considera que un bloqueo geográfico en la vanguardia de la tecnología constituye una medida tecnológica eficaz, ya que no obstaculiza el acceso libre y gratuito a la obra en los países donde es de dominio público, al tiempo que protege los intereses del titular donde sigue protegida.
La responsabilidad recae en quien publica, no en el proveedor de VPN
El Tribunal de Justicia aclara que, si se produce una comunicación al público debido a que el bloqueo geográfico no constituye una medida tecnológica eficaz, la responsabilidad recae en la persona que ha publicado la obra en línea, y no en el proveedor de la VPN utilizada para eludir el bloqueo.
El testimonio de Ana Frank y el Fondo que gestiona sus derechos
Durante la ocupación de los Países Bajos por la Alemania nazi, Ana Frank plasmó en su diario, entre 1942 y 1944, su vida cotidiana en la clandestinidad. Su padre, Otto Frank, publicó los escritos de su hija en 1947 y creó en 1963 el Fondo Ana Frank, titular de los derechos de autor desde su fallecimiento. En los Países Bajos, algunas partes de estas obras siguen protegidas hasta 2037, mientras que en Bélgica y otros países ya son de dominio público.
La publicación en línea con bloqueo geográfico
En septiembre de 2021, la Fundación Ana Frank y otras entidades publicaron gratuitamente en línea una edición científica de los manuscritos, restringiendo el acceso mediante un sistema de bloqueo geográfico. El Fondo Ana Frank solicitó judicialmente el cese de esa difusión.
Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo neerlandés
El Tribunal Supremo de los Países Bajos planteó cuestiones prejudiciales sobre si esta puesta a disposición constituye «comunicación al público» cuando los internautas neerlandeses pueden eludir el bloqueo geográfico mediante una VPN o un servicio similar.