Responsabilidad del emisor: la carga de la prueba no cambia
Comprar acciones en el mercado secundario no es lo mismo que suscribirlas en una oferta pública, y esa diferencia ha sido determinante para que el Tribunal Supremo descarte la responsabilidad del emisor reclamada por un inversor tras la caída de valor de sus títulos.
Mercado secundario y oferta pública de suscripción: una diferencia estructural
El Tribunal rechaza equiparar la responsabilidad del emisor en el mercado secundario con la de los casos de oferta pública de suscripción. Cuando un inversor acude a una oferta pública, su decisión se basa directamente en el folleto de emisión, y la relación causal entre esa información y la decisión inversora es directa y estructural.
En cambio, quien adquiere acciones en el mercado secundario, meses o años después de la emisión, las compra según el precio de cotización vigente en ese momento, resultado de la interacción de oferta y demanda. El emisor no determina ese precio, y la lejanía temporal diluye la relación causal, sometida a prueba en cada caso concreto.
El caso: una compra en bolsa seguida de un preconcurso
Un inversor particular adquirió, en abril y junio de 2015, acciones de una empresa cotizada por un importe de aproximadamente 51.679 euros, en el mercado secundario. Pocos meses después, en noviembre de 2015, la empresa solicitó el preconcurso de acreedores, lo que provocó una caída drástica del valor de los títulos.
Las dos acciones ejercitadas por el inversor
El inversor planteó, con carácter principal, la nulidad de las compras por error vicio del consentimiento, y subsidiariamente, la acción de responsabilidad del emisor prevista en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial desestimaron íntegramente la demanda.
Falta el presupuesto esencial: el falseamiento de la información financiera
El Tribunal Supremo desestima el primer motivo de casación con base en los hechos probados en la instancia. Ni el informe financiero anual de 2014, ni el avance del primer trimestre de 2015, ni los informes posteriores fueron declarados falsos o inexactos por las instancias.
La carga de la prueba no se invierte a favor del inversor
El Tribunal Supremo rechaza que se hubieran vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba. La acción de responsabilidad del emisor no altera la regla general según la cual quien ejercita una acción indemnizatoria debe probar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone al demandante las costas de ambos recursos, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.