El Supremo cierra el caso de delito de calumnias

05/08/2026

Veinte mil euros de indemnización por daño moral es la cifra que ha confirmado el Tribunal Supremo en la sentencia que ratifica la condena por un delito de calumnias a un periodista marítimo, tras desestimar su recurso de casación en todos sus motivos.

La indemnización por daño moral

El recurso impugnaba la cuantía de la indemnización, fijada en 20.000 euros para los dos querellantes, alegando falta de motivación y arbitrariedad. El Tribunal rechaza este motivo y recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción de perjuicio ante una intromisión ilegítima en el honor.

Los daños morales no requieren prueba de alteraciones psicológicas objetivables, sino un juicio global que pondera la gravedad del hecho, la difusión del medio y las circunstancias de los perjudicados.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en todos sus motivos y confirma la condena por el delito de calumnias, con imposición de costas al recurrente conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los hechos que originaron la condena

El artículo, publicado en un portal especializado en información marítima sobre el abandono de un buque de gas en el puerto de Manila, imputaba a un empresario y a su hijo haber sido beneficiarios de una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos.

El periodista reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados por esos hechos, y que sus únicas fuentes eran un artículo periodístico de dieciséis años antes y conversaciones sin identificar. Falleció durante la tramitación del recurso y su hija continuó el procedimiento.

Los elementos del delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal

La imputación debe ser concreta, precisa y terminante, atribuyendo a una persona determinada hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal. El artículo satisfacía este requisito al atribuir una estafa en un año y por un importe concretos.

El Tribunal confirma además que concurrió un temerario desprecio a la verdad, pues el periodista no contrastó las imputaciones con ninguna fuente solvente ni consultó el Registro Mercantil.

El triple test para informaciones lesivas del honor

La sentencia recuerda que una información ofensiva debe superar tres pruebas acumulativas: veracidad, relevancia y proporcionalidad, ninguna de las cuales quedó satisfecha en este caso.