Exclusión militar por motivos médicos: el informe psicológico debe obrar en el expediente

09/08/2026

Exclusión militar por motivos médicos sin motivación: el TSJ de Murcia ampara al marinero y exige acreditación individualizada

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la exclusión militar por motivos médicos de un marinero cuya renovación de compromiso fue denegada tras ser calificado como «no apto» en el reconocimiento psicofísico. La Sala aprecia que la resolución administrativa adolecía de falta de motivación y que no se acreditó ninguna limitación real incompatible con el servicio.

La declaración de «no apto» y el consumo de testosterona

La decisión administrativa se sustentaba en la calificación de «no apto» emitida durante el reconocimiento psicofísico previo a la renovación del compromiso. Según la documentación incorporada al expediente, dicha calificación estaba relacionada con una observación recogida en un informe psicológico en la que se hacía referencia al reconocimiento por parte del militar del consumo habitual de enantato de testosterona. El informe señalaba que esa sustancia «puede producir cambios significativos en el comportamiento y en las emociones».

El marco normativo y la exigencia de motivación en la exclusión militar por motivos médicos

El Real Decreto 944/2001 regula la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, psicológicos y físicos previos a la renovación del compromiso. Sin embargo, la Sala advierte que la aplicación de ese régimen no exime a la Administración de motivar sus resoluciones. Esta exigencia cobra especial intensidad cuando la consecuencia de la exclusión militar por motivos médicos es la imposibilidad de renovar una relación profesional con las Fuerzas Armadas.

El déficit probatorio: lo que no constaba en el expediente

El informe psicológico que aparentemente fundamentaba la declaración de no aptitud no figuraba incorporado al expediente. No constaba análisis alguno sobre la incidencia del consumo de testosterona en las capacidades del marinero. Tampoco se habían practicado pruebas específicas para detectar la sustancia. El certificado médico debía contener «la necesaria motivación, entendida como exposición de las razones médicas o psicológicas, que llevaron a considerar no apto al recurrente».

Los indicadores profesionales del marinero: todos favorables

Frente a la ausencia de acreditación médica, el expediente sí reflejaba datos objetivos sobre el desempeño profesional del recurrente: sin sanciones disciplinarias, pruebas físicas superadas e informes periódicos de evaluación con calificaciones positivas o buenas. La Sala otorga especial relevancia a la ausencia de alteraciones de conducta acreditadas.

La discrecionalidad técnica no equivale a arbitrariedad

La Sala recuerda la consolidada jurisprudencia sobre la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. Aunque reconoce el amplio margen de apreciación de los órganos especializados para valorar cuestiones médicas y psicológicas, señala que esa facultad no queda al margen del control jurisdiccional.

La sentencia reproduce la doctrina según la cual la facultad discrecional de la Administración debe ejercerse con «la máxima coherencia», pues «no puede llegar a confundirse discrecionalidad con arbitrariedad».

El principio de proporcionalidad en la exclusión militar por motivos médicos

La resolución incorpora la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de exclusión militar por motivos médicos. Las causas de exclusión no pueden aplicarse de forma automática, sino que debe valorarse si las circunstancias concurrentes inhabilitan efectivamente para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

La Sala trae a colación la doctrina según la cual «debe precisarse en concreto en cada caso si la situación específica del recurrente le impediría o afectaría sus funciones», de modo que no basta la mera referencia a riesgos potenciales o a hipotéticos problemas futuros sin una acreditación individualizada de su incidencia real.

Fallo: derecho a la renovación del compromiso con la Armada

Por estas razones, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y reconoce el derecho del recurrente a la renovación de su compromiso con la Armada, con todos los efectos inherentes a dicha declaración. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.