Hurto y multirreincidencia: el TS revoca la rebaja de la Audiencia Provincial
Hurto y multirreincidencia: el TS sistematiza el régimen punitivo y precisa los presupuestos de cada escalón
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso sobre hurto y multirreincidencia que le ha permitido sistematizar con claridad el régimen punitivo aplicable en función de la naturaleza de las condenas anteriores. La sentencia traza la evolución normativa, precisa los presupuestos de cada escalón y concluye que la reforma de 2022 no era aplicable al caso.
Los hechos: intento de sustracción de un teléfono móvil con antecedentes por hurto
Dos acusados, actuando de común acuerdo, intentaron sustraer un teléfono móvil valorado en 340 euros de la trastienda de una tienda en Barcelona mediante una maniobra de distracción. Fueron sorprendidos antes de poder disponer del aparato, que fue recuperado de inmediato. Ambos acusados acumulaban tres o más condenas ejecutorias previas por delitos de hurto, todas ellas por importe superior a 400 euros y castigadas con penas de prisión —es decir, delitos menos graves—.
La doctrina anterior al caso: la Sentencia de Pleno de 2017 sobre hurto y multirreincidencia
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 481/2017 ya había interpretado que las condenas previas exigidas por el artículo 235.1.7.º debían serlo por delitos menos graves o graves —nunca leves—, para evitar el salto punitivo desproporcionado en los casos de hurto y multirreincidencia. Esa doctrina fue posteriormente recogida por la Ley Orgánica 9/2022.
La reforma de 2022: una figura intermedia para la multirreincidencia en delitos leves
La Ley Orgánica 9/2022 introdujo en el artículo 234.2 un segundo inciso para los supuestos de multirreincidencia en los que las condenas previas son por delitos leves: prisión de seis a dieciocho meses cuando el montante acumulado supera 400 euros. Esta figura intermedia evita el salto al escalón superior del artículo 235.1.7.º cuando los antecedentes son de escasa gravedad.
Por qué la reforma de 2022 no era aplicable en este caso de hurto y multirreincidencia
Los acusados tenían condenas previas exclusivamente por delitos menos graves de hurto castigados con prisión. La reforma de 2022 solo opera cuando alguna condena anterior es por delito leve. Al no concurrir ese presupuesto, la norma aplicable es la vigente en el momento de los hechos, que conduce a seis meses de prisión mediante la aplicación del artículo 235.1.7.º con la rebaja de la tentativa.
Los tres escalones punitivos en hurto y multirreincidencia
El Tribunal sistematiza con claridad el régimen penal aplicable al hurto de cuantía inferior a 400 euros en función de los antecedentes del responsable, estableciendo tres escalones.
El primero es la regla general: el hurto en cuantía no superior a 400 euros se sanciona como delito leve con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235.
El segundo escalón opera cuando el responsable ha sido condenado ejecutoriamente por tres o más delitos menos graves o graves de la misma naturaleza: se aplica el artículo 235.1.7.º, con pena de prisión de uno a tres años. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.
El tercer escalón corresponde a los supuestos de multirreincidencia en que alguna de las condenas anteriores lo fue por delito leve: se aplica el segundo inciso del artículo 234.2, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, siempre que el montante acumulado supere los 400 euros.
Fallo: seis meses de prisión para cada acusado
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia. Cada uno de los condenados debe cumplir seis meses de prisión, derivados de la aplicación del artículo 235.1.7.º en relación con el artículo 234.2, primer inciso, del Código Penal, con la rebaja propia de la tentativa. La condena de la Audiencia Provincial, que había aplicado erróneamente la reforma de 2022 en un supuesto de hurto y multirreincidencia con antecedentes exclusivamente por delitos menos graves, queda revocada.