Delito de amenazas: lo relevante es la aptitud objetiva de la conducta, no la intención del autor
Delito de amenazas: el Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Provincial y fija la irrelevancia del ánimo de broma
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular en un caso de delito de amenazas y ha revocado la absolución dictada por la Audiencia Provincial. La sentencia enfrenta dos visiones sobre la tipicidad de los hechos: la de la Audiencia, que absolvió por entender que la broma excluía la seriedad del tipo, y la del Tribunal Supremo, que fija que el ánimo de broma es irrelevante cuando la conducta es objetivamente intimidatoria.
Los hechos: dos policías locales simulan ser atracadores
Dos agentes de Policía Local, durante su turno de servicio, planearon y ejecutaron una actuación dirigida a asustar a un vigilante de seguridad privada que conocían de sus funciones profesionales. Sabiendo que en la zona se habían producido numerosos robos en viviendas y existía alarma vecinal, los agentes se cambiaron de ropa, cubrieron sus rostros, sustituyeron el vehículo oficial por uno particular y se aproximaron a la urbanización simulando ser atracadores.
Persiguieron reiteradamente al vigilante, simularon extraer un arma en el primer encuentro y, en una segunda persecución, apuntaron con una porra extensible simulando ser una pistola. La víctima, creyendo que su vida corría peligro, huyó pidiendo auxilio a compañeros policías del vecindario, gritando que la querían matar. Tras los hechos, los propios agentes reconocieron ante los testigos que se había tratado de una broma que «se les había escapado de la mano».
La víctima desarrolló posteriormente un trastorno por estrés postraumático grave que derivó en una incapacidad permanente absoluta.
Lo que sostuvo la Audiencia Provincial: el ánimo de broma excluye el delito de amenazas
La Audiencia Provincial absolvió a los agentes al entender que el mal anunciado no era real sino una simulación encuadrada en una broma. Considera que faltaba el elemento de seriedad exigido por el tipo del delito de amenazas. A su juicio, la ausencia de un propósito real de dañar excluía la tipicidad.
Lo que fija el Tribunal Supremo: el ánimo de broma es irrelevante en el delito de amenazas
El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento. El delito de amenazas no requiere que el autor tenga propósito de ejecutar el mal anunciado. Lo relevante es la aptitud objetiva de la conducta para generar intimidación, valorada desde la perspectiva de un observador externo. El ánimo de broma no excluye la tipicidad cuando la conducta es objetivamente apta para producir temor. Además, los acusados adoptaron deliberadamente medidas para reforzar la verosimilitud de la amenaza, lo que acredita, cuando menos, dolo eventual.
Aplicación al caso: verosimilitud e idoneidad de la conducta
Partiendo del relato de hechos probados, el Tribunal concluye que la conducta descrita cumple todos los requisitos del tipo del delito de amenazas. La persecución reiterada, la ocultación de identidad, la simulación de portar un arma en diversas ocasiones y el contexto de alarma social por robos en la zona dotaban a la actuación de plena verosimilitud e idoneidad para generar en la víctima un temor grave e inmediato sobre su integridad física. La seriedad y credibilidad de la amenaza deben apreciarse desde la perspectiva de la víctima y de un observador objetivo, no desde la perspectiva interna de los autores.
Fallo y efectos procesales
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal y devuelve la causa a la Audiencia Provincial para que, partiendo de esa declaración, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre el resto de los motivos que planteó la defensa en apelación y que quedaron sin resolver al haber sido estimada la absolución por atipicidad. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.