El TC fija los límites de la Ley del Paisaje de La Rioja frente al Estado

15/06/2026

Ley del Paisaje de La Rioja y competencias estatales: el TC fija los límites de la protección autonómica del paisaje

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso del Gobierno contra la Ley del Paisaje de La Rioja fijando los límites de la competencia autonómica en materia de protección paisajística. La sentencia distingue entre los instrumentos compatibles con la Constitución y el único inciso que resulta inconstitucional por invadir competencias estatales.

El objeto del recurso contra la Ley del Paisaje de La Rioja

El recurso, registrado en el Tribunal el 1 de abril de 2026, cuestionaba determinados instrumentos de protección paisajística previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja por considerar que podían resultar aplicables a actuaciones de competencia estatal. El Gobierno entendía que esos instrumentos podían menoscabar competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución.

La doctrina del TC sobre competencias autonómicas y estatales en protección del paisaje

Cuando sobre un mismo espacio físico concurren competencias estatales y autonómicas, ninguna puede ejercerse ignorando la otra. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección, pero solo si aportan un verdadero «plus» respecto de la normativa básica estatal. La Ley del Paisaje de La Rioja puede desarrollar instrumentos propios de protección, pero no puede duplicar trámites estatales ni imponer controles redundantes sin contenido sustantivo propio.

Los instrumentos de la Ley del Paisaje de La Rioja compatibles con la Constitución

Los instrumentos de protección previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja —clasificación de proyectos, zonificación, estudios de paisaje, estudios de integración paisajística, controles administrativos y régimen sancionador— son, con carácter general, compatibles con la Constitución. La condición es que se interpreten en el sentido de que no afectan a actuaciones estatales ni condicionan el ejercicio de competencias exclusivas del Estado.

El inciso declarado inconstitucional en la Ley del Paisaje de La Rioja

La sentencia aprecia la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» contenido en el artículo 22.3 de la Ley del Paisaje de La Rioja. El Tribunal considera que dicha referencia incorpora expresamente planes y programas estatales al ámbito de aplicación del denominado «Estudio de Paisaje». Ello impone un requisito procedimental adicional respecto de actuaciones cuya evaluación corresponde al Estado. Eso resulta contrario al orden constitucional de distribución de competencias.

El resto del artículo 22.3 se declara conforme con la Constitución, siempre que se interprete en el sentido de que no es aplicable a planes y programas de competencia estatal.

Las consecuencias para la Ley del Paisaje de La Rioja: nulidad puntual e interpretación conforme

La sentencia anula el inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3 de la Ley del Paisaje de La Rioja y mantiene el resto de los preceptos impugnados mediante interpretación conforme. Los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda quedan en vigor, pero únicamente podrán desplegar efectos sobre actuaciones autonómicas, sin alcanzar las competencias exclusivas del Estado.