El Tribunal Supremo confirma que la estafa impropia no exige engaño
Estafa impropia en permuta de solar: el Tribunal Supremo delimita el tipo penal y el valor de la defraudación
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa impropia del artículo 251.2 del Código Penal en un caso de permuta de solar por obra futura. La sentencia desestima íntegramente el recurso de casación y fija criterios sobre tres aspectos: la tipicidad de la estafa impropia en contratos sobre cosa futura, la responsabilidad de la persona jurídica y el valor de la defraudación a efectos de la multa.
Los hechos y el recorrido judicial
En octubre de 2015, una propietaria cedió una parcela urbana a una promotora a cambio de una vivienda por construir. Las obras nunca comenzaron. Tras el fallecimiento de la propietaria, sus herederos aceptaron la venta del solar a una segunda empresa, que asumiría las mismas obligaciones. En mayo de 2018, esa segunda promotora vendió la parcela a un tercero por 630.000 euros, haciendo constar que estaba libre de cargas y sin comunicarlo a los herederos.
La Audiencia Provincial de Palma absolvió a los acusados. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares revocó parcialmente esa resolución y condenó al administrador y a la mercantil por estafa impropia. Los condenados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
El tipo de estafa impropia y su aplicación a contratos sobre cosa futura
El Tribunal Supremo confirma que el tipo de estafa impropia del artículo 251.2 es aplicable aunque el bien comprometido no exista físicamente. El ordenamiento admite la compraventa de cosa futura cuando está perfectamente determinada. La doctrina sobre doble venta es trasladable a la permuta. El tipo no exige engaño al tercer adquirente ni perjuicio a este: basta con que el transmitente enajene de nuevo el bien antes de haber cumplido la obligación con el primer adquirente.
La responsabilidad de la persona jurídica en la estafa impropia
Este motivo carecía de autonomía argumental y decae automáticamente al desestimarse el relativo a la tipicidad.
El valor de la defraudación: el solar, no el piso
El Tribunal Supremo fija que, en la estafa impropia del artículo 251 bis, el valor relevante es el del inmueble objeto del acto dispositivo ilícito —el solar—, no el del bien cuya entrega se incumple. La propietaria nunca habría cedido la parcela de no haber esperado recibir la vivienda comprometida.
Un error de cálculo que no puede corregirse por prohibición de reformatio in peius
La sentencia recurrida incurre en un doble error: confunde el valor del piso con el del solar y toma como referencia valores fiscales de 2015, cuando el delito se cometió en 2018 y el solar se transmitió por 630.000 euros. El valor correcto sería considerablemente más alto. Sin embargo, el Tribunal no puede agravar la pena por recurso de los propios condenados. La multa de 224.000 euros queda firme.
Fallo: desestimación íntegra del recurso
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación e impone las costas a los recurrentes. La condena del Tribunal Superior de Justicia queda confirmada en todos sus términos.