Qué es la tentativa acabada e inacabada según el Tribunal Supremo

24/05/2026

Marco procesal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto contra la resolución n.º 747/2022, de 20 de diciembre, de la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Esta condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa, apreciando la agravante de parentesco, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de alteración psíquica. La pena fue de cinco años de prisión.

Los hechos acreditados describen que la acusada introdujo 48 monedas en el cuerpo de su hija de quince meses —por la boca y por un orificio de colostomía— durante varias semanas. Sin la intervención médica, la menor habría sufrido oclusión intestinal con peritonitis o asfixia inmediata. Quedó hospitalizada 361 días y con secuelas permanentes.

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso.

Tentativa acabada e inacabada: la cuestión que vertebra el recurso

El recurso giraba, en uno de sus ejes principales, en torno a la distinción entre tentativa acabada e inacabada. La relevancia es estrictamente penológica: de ella depende si la pena se reduce en uno o en dos grados respecto a la del delito consumado.

Aunque el artículo 16 del Código Penal unificó formalmente las formas imperfectas de ejecución, la jurisprudencia mantiene la distinción operativa entre ambas modalidades. La tentativa acabada es aquella en que el autor ha agotado todos los actos ejecutivos a su alcance. La inacabada, aquella en que la ejecución se interrumpe antes de completar el plan delictivo. La Sala resuelve la distinción aplicando una teoría mixta que atiende tanto al plan subjetivo del autor como a los actos objetivamente realizados.

La calificación como asesinato en tentativa

La defensa pretendió recalificar los hechos como lesiones agravadas. El Tribunal lo rechaza. La conducta de la acusada evidenciaba dolo de muerte —o, como mínimo, aceptación del resultado letal como consecuencia altamente probable— y era intrínsecamente apta para causar el fallecimiento de la víctima. La calificación como asesinato en grado de tentativa se confirma sin modificaciones.

Tentativa acabada e inacabada: peligro efectivo y grado de ejecución

El artículo 62 del Código Penal sitúa como criterio central de penalidad el peligro inherente al intento, no el mero estadio formal alcanzado en la ejecución. La Sala confirma que la correspondencia entre tentativa acabada e inacabada y los grados de rebaja no es automática: una tentativa inacabada con un grado de ejecución muy avanzado puede justificar la rebaja en un solo grado.

En el presente caso, el peligro para la vida fue efectivo, inmediato y se repitió en cada acto de introducción de monedas. La conducta estuvo muy próxima a producir el resultado mortal. Por ello, la reducción en un solo grado resulta ajustada a derecho.

Alteración psíquica: atenuante simple, no eximente

La defensa solicitó la eximente completa o incompleta por síndrome de Munchausen por poderes. El Tribunal confirma únicamente la atenuante simple de alteración psíquica. Los peritos coincidieron en que el trastorno limitaba las facultades volitivas sin anularlas, y la capacidad cognitiva fue valorada como íntegra. La acusada nunca precisó internamiento psiquiátrico. La Sala reitera que el diagnóstico no opera automáticamente como causa de exención: debe acreditarse su incidencia real en la capacidad de obrar al momento de los hechos.

Confesión: el reconocimiento tardío no atenúa

La defensa invocó la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y, como alternativa, la analógica del artículo 21.7. Ambas son denegadas. La acusada reconoció haber dado las monedas a la menor solo tras ser descubiertas por los médicos, cuando ya era la principal sospechosa. Negó, además, haber cortado el cable del dispositivo de drenaje. El Tribunal califica esa admisión de «confesión aparente»: no aportó datos que la autoridad no conociera ya, y por tanto no cumple el fundamento que justifica la atenuación.

Fallo: tentativa acabada e inacabada y doctrina consolidada

El Tribunal Supremo desestima los cinco motivos del recurso de casación y condena a la recurrente en costas. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona queda firme en todos sus extremos.

La resolución fija doctrina sobre tentativa acabada e inacabada: la penalidad de la tentativa no se determina por la categoría formal alcanzada, sino por el peligro concreto generado y el grado real de ejecución. No existe una reducción automática de grados vinculada a la modalidad de tentativa apreciada.