El Tribunal Supremo protege accidentes ocurridos durante jornadas laborales flexibles desde casa
El teletrabajo gana una nueva protección judicial
El Supremo considera laboral un infarto en casa
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que redefine el alcance de la protección laboral en los supuestos de teletrabajo. El Pleno de la Sala de lo Social ha considerado accidente de trabajo el infarto de miocardio sufrido por una trabajadora en su domicilio mientras desarrollaba su jornada laboral flexible.
La resolución corrige el criterio sostenido anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había rechazado la existencia de accidente laboral por entender que no estaba acreditado que el fallecimiento se produjera durante el tiempo de trabajo.
La decisión adquiere especial importancia en un momento en el que el trabajo remoto se ha consolidado como una forma habitual de prestación de servicios en numerosos sectores profesionales.
Una trabajadora con horario flexible y trabajo remoto
La trabajadora desempeñaba funciones como técnico administrativo senior y realizaba teletrabajo tres días a la semana. Su horario laboral se extendía entre las 9:00 y las 19:00 horas, aunque disponía de flexibilidad para organizar internamente su jornada y su pausa para comer.
En febrero de 2022 fue encontrada sin vida en su domicilio por un familiar. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio ocurrido aproximadamente a las 15:00 horas.
El informe médico también confirmó que la trabajadora tenía el estómago vacío y no presentaba lesiones cardíacas previas especialmente relevantes.
El Supremo aplica la presunción de laboralidad
El núcleo jurídico de la sentencia se centra en la aplicación del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto presume accidente laboral toda lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo salvo que exista prueba en contrario.
El Tribunal Supremo aclara que el teletrabajo no queda excluido de esta protección. Según la resolución, el domicilio puede convertirse plenamente en lugar de trabajo cuando la empresa autoriza y organiza la prestación de servicios desde allí.
La Sala también recuerda que patologías súbitas como el infarto pueden ser consideradas accidente laboral cuando concurren indicios suficientes de conexión con la actividad profesional.
La empresa debía acreditar la desconexión laboral
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la distribución de la carga de la prueba. El Supremo concluye que correspondía a la empresa y a la mutua demostrar que la trabajadora había dejado de trabajar o se encontraba descansando cuando ocurrió el infarto.
Sin embargo, no existían registros horarios, sistemas documentales o pruebas suficientes que acreditaran una desconexión efectiva. Tampoco se pudo demostrar que la trabajadora realizara habitualmente la pausa para comer a una hora determinada.
La sentencia destaca que las empresas disponen actualmente de mecanismos tecnológicos capaces de controlar la actividad laboral en remoto. Por ello, la ausencia de acreditación empresarial no puede perjudicar al trabajador.
El horario flexible no elimina derechos laborales
La resolución insiste en que la flexibilidad horaria no implica libertad absoluta ni supone desaparición de la jornada laboral. El trabajador continúa protegido por las garantías previstas en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
El Tribunal Supremo advierte además de que las nuevas formas de organización digital no pueden convertirse en un instrumento para debilitar los derechos de los trabajadores ni dificultar el acceso a prestaciones derivadas de accidente laboral.
El fallo también supone un mensaje para las empresas que utilizan modelos híbridos o completamente remotos. La implantación de sistemas eficaces de control horario y seguimiento de actividad puede resultar determinante en futuros procedimientos judiciales.