TSJ de Aragón limita el levantamiento velo societario en conflicto penal entre familiares directos
Condenada por desviar dinero de la empresa familiar
El TSJ de Aragón impone dos años de cárcel: sentencia nº 29/2026, de 26 de marzo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a dos años de prisión a la responsable administrativa de una imprenta familiar de Zaragoza por un delito societario y otro de administración desleal. La sentencia también impone una multa de 2.160 euros y una indemnización de 14.945,91 euros a favor de la empresa perjudicada.
La resolución analiza las irregularidades detectadas dentro de una sociedad creada en 1999 por su hermano y su madre. Tras la jubilación de esta última, la acusada pasó a asumir tareas de administración dentro de la empresa.
La auditoría detectó importantes irregularidades
Los hechos salieron a la luz en 2020 después de que varios clientes y proveedores comenzaran a comunicar problemas relacionados con pagos pendientes y cobros irregulares. Ante esta situación, la empresa encargó una auditoría interna para revisar la gestión económica.
El informe pericial concluyó que la acusada había desviado más de 30.000 euros en efectivo y otros 4.145 euros mediante cheques emitidos desde la cuenta de la sociedad. Según el tribunal, estas cantidades fueron destinadas a fines personales aprovechando el cargo que desempeñaba dentro de la mercantil.
La sentencia también considera probado que la responsable alteró la contabilidad para ocultar las irregularidades detectadas. Además, dejó de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil y modificó unilateralmente su salario.
Estas actuaciones provocaron dificultades económicas para la empresa, así como recargos fiscales y problemas de solvencia derivados de impagos bancarios.
La discusión sobre la empresa familiar
Uno de los principales debates del procedimiento consistió en determinar si el carácter familiar de la sociedad permitía aplicar la denominada “excusa absolutoria” prevista en el artículo 268 del Código Penal.
La Audiencia Provincial había entendido inicialmente que el conflicto debía tratarse como una cuestión patrimonial entre familiares directos y no como un delito perseguible penalmente.
No obstante, el TSJ de Aragón corrige esa interpretación. La resolución recuerda que una sociedad mercantil mantiene personalidad jurídica propia aunque sus socios pertenezcan a la misma familia. Los magistrados añaden que no existían pruebas suficientes para considerar que la empresa fuese una estructura ficticia o que existiera una mezcla total entre los bienes personales y los de la sociedad.
Relevancia de la sentencia
El tribunal concluye que la conducta desarrollada durante años causó un perjuicio económico directo a la mercantil y dañó gravemente su imagen frente a clientes y proveedores.
La sentencia refuerza la responsabilidad penal de quienes gestionan sociedades familiares y confirma que estas empresas conservan plena protección jurídica frente a actuaciones desleales de sus administradores.
El fallo todavía no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.