Horas extraordinarias requieren indicios mínimos pese ausencia empresarial de control horario
El Supremo limita la presunción laboral
La falta de registro horario no invierte automáticamente la prueba
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos procesales derivados del incumplimiento empresarial de la obligación de registro diario de jornada. La sentencia núm. 372/2026, de 15 de abril de 2026, recurso 674/2025, aclara que la ausencia de control horario no implica automáticamente que deban considerarse acreditadas todas las horas extraordinarias reclamadas por la persona trabajadora.
La resolución interpreta el alcance del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2019. El debate jurídico se centraba en determinar si la empresa asume por completo la carga de probar la jornada efectiva cuando incumple su obligación legal de registrar el tiempo de trabajo.
El litigio analizado enfrentaba a un trabajador del sector comercio con un empresario autónomo. El empleado reclamaba cantidades superiores a los 11.000 euros por supuestos excesos de jornada correspondientes a distintos periodos laborales. La empresa únicamente reconoció una deuda parcial de 1.000 euros.
Distinción entre jornada fija y horarios irregulares
El Alto Tribunal establece una diferencia relevante entre los supuestos de jornada estable y aquellos en los que el trabajo se desarrolla mediante horarios variables o imprevisibles.
La Sala considera que, cuando existe un horario previamente fijado y conocido por ambas partes, el trabajador debe aportar indicios mínimos de incumplimiento antes de que opere la inversión de la carga probatoria. En estos casos, el objeto del litigio no es acreditar toda la jornada realizada, sino únicamente los excesos sobre la jornada ordinaria pactada.
Por el contrario, cuando no existe un patrón horario claro o la prestación laboral es irregular, la ausencia de registro puede perjudicar de forma más intensa a la empresa desde el punto de vista probatorio.
La sentencia rechaza así la tesis según la cual cualquier reclamación de horas extraordinarias debe aceptarse automáticamente ante la inexistencia de registros de jornada.
Aplicación de la doctrina del TJUE
La resolución incorpora referencias expresas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank.
El Supremo recuerda que el registro horario debe ser objetivo, fiable y accesible, ya que constituye un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y los períodos mínimos de descanso previstos en la Directiva 2003/88/CE.
Además, la Sala insiste en que el empresario no puede beneficiarse de su propio incumplimiento documental. No obstante, ello no elimina totalmente la necesidad de actividad probatoria por parte del trabajador.
Consecuencias para futuros litigios
En el caso concreto, el Tribunal Supremo confirmó la desestimación parcial de la demanda al considerar insuficiente la prueba aportada por el trabajador. La sentencia destaca la ausencia de tickets, comunicaciones, albaranes o testimonios externos que permitieran acreditar de forma razonable la realización continuada de horas extraordinarias.
La doctrina fijada tendrá especial incidencia en los procedimientos laborales vinculados al control horario y a la reclamación de cantidades por exceso de jornada.