Legitimación activa familiar refuerza el control judicial en protección de menores
Interés superior y legitimación familiar: contexto fáctico y administrativo
La sentencia núm. 589/2026 del Tribunal Supremo analiza un supuesto de oposición a medidas de protección de menores en el que se cuestiona la exclusión de familiares del procedimiento de adopción.
El caso se inicia con la declaración de desamparo de una menor en fechas inmediatamente posteriores a su nacimiento. La Administración asume su tutela y acuerda su acogimiento en familia ajena. Posteriormente, tras constatar la inviabilidad del retorno con los progenitores —debido a circunstancias personales, sociales y familiares adversas— se promueve la declaración de adoptabilidad.
En este contexto, dos familiares colaterales manifiestan su voluntad de asumir el acogimiento y eventual adopción, impugnando las resoluciones administrativas.
Problema jurídico planteado
La controversia se centra en determinar si dichas familiares ostentan legitimación activa conforme al artículo 780.1 LEC, pese a no haber ejercido funciones de guarda. La Audiencia Provincial niega dicha legitimación, apoyándose en una interpretación restrictiva del precepto.
Sin embargo, esta posición entra en tensión con el marco normativo de protección de menores, especialmente con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, que impone la prevalencia del interés superior del menor y la preferencia por la integración en la familia extensa.
Análisis jurídico del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo adopta una interpretación finalista y sistemática del ordenamiento. Considera que el concepto de interés legítimo no puede reducirse a la existencia de una relación previa de guarda, sino que debe valorarse atendiendo al vínculo familiar y a la finalidad protectora del sistema.
Asimismo, se destaca la relevancia del artículo 173 bis del Código Civil, que prioriza el acogimiento familiar frente al institucional, así como la doctrina constitucional que flexibiliza las exigencias procesales en materia de familia.
El Alto Tribunal subraya que exigir un requisito imposible —haber ejercido funciones de guarda cuando no se ha permitido— vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
Ratio decidendi y efectos
La ratio decidendi reside en la necesidad de garantizar el acceso al proceso a quienes puedan ofrecer una alternativa familiar viable. En consecuencia, se reconoce la legitimación activa de las recurrentes, al entender que su pretensión está jurídicamente amparada y alineada con el interés superior del menor.
El fallo estima el recurso de casación, anula la sentencia recurrida y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte una nueva resolución sobre el fondo.
Alcance de la resolución
Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial que prioriza el análisis material sobre el formal, reforzando la participación de la familia extensa en procedimientos de protección de menores.