Incumplimiento contractual doloso en productos financieros: el Supremo niega validez a la renuncia
El Tribunal Supremo limita la eficacia de la renuncia de acciones ante el incumplimiento contractual doloso en swaps
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad bancaria y confirma la condena al pago de 314.832,02 euros. La resolución declara acreditado un incumplimiento contractual doloso en la comercialización de un contrato de permuta financiera, reforzando la obligación de las entidades de actuar con transparencia en productos complejos.
Contrato de permuta financiera y pretensiones de las partes
El litigio se origina en un contrato de swap suscrito en 2008 por importe de 2.140.000 euros, vinculado a operaciones de financiación inmobiliaria. La parte demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento y, de forma subsidiaria, una indemnización por daños, al considerar que la entidad incurrió en incumplimiento contractual doloso.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión en ese extremo al apreciar la caducidad de la acción, aunque mantuvo la condena indemnizatoria. Consideró probado el incumplimiento contractual doloso, al no haberse proporcionado información clara sobre la naturaleza y riesgos del producto.
La cláusula de renuncia en la cancelación anticipada
Alcance de la renuncia de acciones
Uno de los elementos centrales del recurso fue la cláusula incluida en el documento de cancelación anticipada del swap, mediante la cual las partes manifestaban no tener nada que reclamarse. La entidad bancaria alegaba que dicha renuncia impedía cualquier reclamación posterior vinculada al incumplimiento contractual doloso.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Señala que la renuncia de derechos debe ser clara, terminante e inequívoca, y debe interpretarse en el conjunto de la relación contractual. En este caso, la cláusula fue predispuesta por la entidad y no consta que existiera negociación real ni contraprestación específica.
Ineficacia de la renuncia frente al dolo
La Sala destaca que la cláusula no contiene una referencia expresa a la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual doloso, ni permite concluir que la parte demandante renunciara de forma consciente a este tipo de reclamaciones.
Asimismo, recuerda que el artículo 1102 del Código Civil prohíbe la renuncia anticipada a la responsabilidad por dolo. Aunque cabe una renuncia posterior, esta debe ser expresa y plenamente informada, lo que no concurre en este supuesto. Por ello, la cláusula carece de eficacia para excluir la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual doloso.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a la entidad financiera y la indemnización fijada por la Audiencia Provincial. Considera acreditado el incumplimiento contractual doloso en la comercialización del swap y rechaza la validez de la renuncia de acciones.
Finalmente, impone las costas procesales a la entidad, consolidando una doctrina que restringe el alcance de estas cláusulas cuando se pretende excluir la responsabilidad por conductas dolosas.