Valor de la base imponible del ITP según el TSXG
El valor de referencia en ITP
Una doctrina que gana fuerza: Sentencia TSXG nº 233/2026, de 23 de abril.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reforzado el papel del valor de referencia en la tributación inmobiliaria. En su reciente sentencia, confirma que este debe utilizarse como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), incluso en los casos de adquisición mediante subasta pública.
La decisión se alinea con el modelo introducido por la Ley 11/2021, que busca establecer criterios objetivos para evitar el fraude fiscal y mejorar la transparencia en el mercado.
El desplazamiento del precio de subasta
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la pérdida de protagonismo del precio de adjudicación. Aunque el Reglamento del ITP lo contemplaba como base imponible en subastas, el TSXG considera que esta previsión ha quedado superada por la normativa legal.
Así, el precio solo se tendrá en cuenta cuando no exista valor de referencia. En la práctica, esto supone un cambio significativo para los contribuyentes.
El origen del litigio
El caso parte de la compra de un inmueble en Vigo por un importe inferior al valor de referencia fijado por la Administración. Los adquirentes solicitaron la devolución de ingresos indebidos al considerar que el impuesto debía calcularse sobre el precio pagado.
El tribunal rechaza esta interpretación y confirma la aplicación del valor de referencia.
El respaldo constitucional
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en febrero de 2026 avaló este sistema. El alto tribunal considera que el uso de valores objetivos es legítimo, siempre que el contribuyente tenga la posibilidad de impugnarlos.
Este elemento resulta clave para garantizar el equilibrio entre la potestad tributaria y los derechos del contribuyente.
Efectos en la práctica
La resolución tiene consecuencias directas en el mercado inmobiliario, especialmente en el ámbito de las subastas. Los compradores deberán tener en cuenta que el impuesto puede calcularse sobre un valor superior al precio de adquisición.
Esto obliga a una mayor planificación fiscal y a un análisis previo del valor de referencia antes de participar en una subasta. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.