Salarios de tramitación en acciones acumuladas: doctrina del Tribunal Supremo
Salarios de tramitación en supuestos de despido y extinción del artículo 50 ET
El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social, analiza si procede la reclamación al Estado de salarios de tramitación cuando se acumulan la acción de despido y la acción de extinción contractual prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución aclara que el reconocimiento previo de salarios de tramitación no implica, por sí solo, su asunción por el Estado en caso de insolvencia empresarial.
Estimación conjunta y salarios de tramitación
El litigio parte de dos acciones acumuladas. El trabajador ejercitó la acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, simultáneamente, impugnó el despido.
La sentencia de instancia estimó ambas pretensiones. Declaró extinguida la relación laboral, calificó el despido como improcedente y condenó a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.
En fase de ejecución, la empresa fue declarada insolvente. Ante esta situación, el trabajador solicitó al Estado el abono de los salarios de tramitación reconocidos en la resolución judicial.
Reclamación al Estado de salarios de tramitación
La cuestión controvertida consistía en determinar si el Estado debía asumir los salarios de tramitación cuando la sentencia se dicta superando el plazo de 90 días y la empresa no puede hacer frente al pago.
El Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad. Subraya que la insolvencia empresarial no transforma automáticamente la naturaleza de los salarios de tramitación ni genera un derecho directo frente al Estado.
Doctrina sobre salarios de tramitación
La Sala IV recuerda que los salarios de tramitación tienen carácter excepcional.
Solo proceden cuando el empresario opta por la readmisión o cuando esta resulta imposible por causas objetivas, como el cierre efectivo de la empresa o el cese de su actividad. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Acción del artículo 50 ET y efectos sobre los salarios de tramitación
En el supuesto analizado, la imposibilidad de readmisión no deriva de un cierre empresarial.
La extinción del contrato responde a la acción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 50 ET. La sentencia tiene carácter constitutivo y pone fin a la relación laboral por iniciativa del trabajador.
Por ello, no cabe equiparar este supuesto a aquellos en los que los salarios de tramitación se devengan por imposibilidad real de readmisión imputable al empresario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que no concurren los requisitos para imponer al Estado el pago de los salarios de tramitación.
En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida. La acumulación de acciones no genera, por sí sola, derecho a salarios de tramitación frente al Estado.