Desestimación de reclamación de 60.000 euros por tardanza de la ambulancia

03/05/2026

El tribunal considera que no procede la indemnización por asistencia urgente tardía

Una reclamación por presunta tardanza

La Sentencia nº 25/2026, de 19 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón resuelve una reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario. La familia de una paciente fallecida solicitaba una indemnización de 69.021,12 euros, al considerar que la ambulancia tardó en llegar y que ello influyó en el desenlace.

El caso obliga a analizar si la actuación de los servicios de emergencia fue adecuada o si existió un fallo en el funcionamiento del sistema público.

Cómo actuaron los servicios de emergencia

La intervención comenzó con una llamada a urgencias en la que se facilitó una dirección incorrecta debido al nerviosismo. Pese a ello, el sistema activó una ambulancia en pocos minutos. Posteriormente, una segunda llamada permitió confirmar los datos.

La ambulancia llegó al domicilio y, tras su llegada, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria. Se solicitó entonces una unidad médica avanzada, que intervino sin éxito.

El debate sobre los protocolos

El núcleo del caso se centraba en si debía haberse enviado desde el inicio una unidad con soporte vital avanzado. El tribunal explica que estas decisiones se rigen por protocolos de triaje, que priorizan los recursos en función de la gravedad conocida en cada momento.

En este caso, la situación crítica no fue identificada en la primera llamada, lo que justifica la actuación inicial de los servicios sanitarios.

Claves de la decisión judicial

La Sala concluye que no existió un retraso determinante en la asistencia. Además, destaca que no se ha probado que una intervención más temprana hubiera cambiado el resultado. Este aspecto es esencial, ya que la responsabilidad patrimonial requiere demostrar una relación directa entre la actuación y el daño.

Asimismo, el tribunal subraya que la falta de respuesta a las maniobras de reanimación indica una baja probabilidad de supervivencia, incluso con una actuación más rápida.

Consecuencias del fallo

La sentencia confirma que la actuación sanitaria fue correcta y ajustada a los estándares exigibles. No se aprecia funcionamiento anormal del servicio ni responsabilidad de la Administración.

Este pronunciamiento refuerza la idea de que no todo resultado adverso implica responsabilidad, especialmente en situaciones de urgencia donde los profesionales actúan con información limitada.