Obligación de residir en España: el Supremo avala indemnización en el extranjero

29/04/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado que no existe una obligación de residir en España para percibir una indemnización por gastos sanitarios futuros derivados de un accidente de tráfico. La Sala desestima el recurso de la aseguradora y mantiene la condena fijada por la Audiencia Provincial de Navarra.

La resolución resulta especialmente relevante porque aclara que el derecho a la reparación íntegra del daño no puede condicionarse al lugar de residencia de la víctima, incluso cuando esta decida trasladarse a otro país.

Accidente con conducción temeraria y resultado lesivo

Los hechos probados describen una conducta de especial gravedad. El acusado conducía a velocidad excesiva, sin permiso en vigor, con el vehículo en mal estado y tras haber consumido sustancias.

En estas circunstancias, perdió el control del turismo, invadió la acera y atropelló a dos peatones. Ambos sufrieron lesiones de extrema gravedad. Posteriormente, el vehículo colisionó con otro turismo, cuyo conductor también resultó lesionado.

El acusado fue condenado como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso con un delito contra la seguridad vial y varios delitos de lesiones por imprudencia grave. La pena impuesta fue de cuatro años de prisión y la privación del derecho a conducir durante seis años.

Gastos sanitarios futuros y obligación de residir en España

El elemento central del recurso de la aseguradora se centraba en la indemnización por gastos sanitarios futuros reconocida a una de las víctimas.

La compañía sostenía que dichos gastos debían abonarse a los servicios públicos de salud conforme al artículo 114 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta interpretación implicaba, en la práctica, vincular la indemnización al sistema sanitario español y, de forma indirecta, a una supuesta obligación de residir en España.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.

La Sala explica que el artículo 114 regula supuestos en los que la asistencia sanitaria futura se presta en España. Sin embargo, no contempla el caso de víctimas que trasladan su residencia al extranjero.

En este asunto, quedó acreditado que la lesionada fijará su residencia en Suecia. Asimismo, se probó que necesitará asistencia médica continuada y revisiones periódicas. Además, no se acreditó que en el país de destino disponga de una cobertura completa, vitalicia y gratuita de los tratamientos derivados del accidente.

No existe obligación de residir en España

El Tribunal Supremo establece con claridad que no puede imponerse una obligación de residir en España como requisito para acceder a la indemnización.

Negar la compensación en estos casos supondría dejar sin resarcimiento un perjuicio futuro ya probado. También implicaría introducir una limitación no prevista en la norma, basada únicamente en el lugar de residencia de la víctima.

Por ello, la Sala concluye que la perjudicada tiene derecho a reclamar una cantidad alzada que cubra los gastos sanitarios futuros. Esta solución evita vacíos indemnizatorios y garantiza una protección efectiva.

La decisión se fundamenta en el principio de reparación íntegra del daño. Este principio exige que todos los perjuicios derivados del accidente sean compensados, sin que factores como el traslado al extranjero reduzcan el alcance de la indemnización.

Ayuda de tercera persona

La sentencia también analiza la indemnización por ayuda de tercera persona.

La aseguradora defendía que la asistencia debía limitarse a tres horas diarias conforme a las tablas del baremo. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la fijación de cuatro horas.

Para ello, se apoya en los informes médicos y en la valoración de la médico forense, coincidente con la del perito de la aseguradora.

La Sala insiste en que el baremo no debe aplicarse de forma automática cuando la realidad de las secuelas exige una mayor intensidad asistencial. La pérdida de autonomía de la víctima justificaba una atención superior.

Fallo del Tribunal Supremo | obligación de residir en España

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Reitera que no existe una obligación de residir en España para percibir la indemnización por gastos sanitarios futuros. Lo relevante es la existencia de un daño real, probado y vinculado causalmente al accidente.

Asimismo, subraya que el sistema indemnizatorio debe aplicarse de forma flexible, evitando interpretaciones que conduzcan a una infraindemnización.

En definitiva, la resolución consolida un criterio claro: la residencia de la víctima no puede convertirse en un obstáculo para obtener una reparación completa. El objetivo es garantizar que todos los perjuicios queden debidamente compensados, incluso cuando la víctima resida fuera de España.