Tratamiento de datos de carácter personal en el RGPD | Criterio del Supremo

26/04/2026

El Tribunal Supremo precisa el tratamiento de datos de carácter personal desde su solicitud | Doctrina RGPD

El Tribunal Supremo ha precisado el alcance del tratamiento de datos de carácter personal en el marco del Reglamento General de Protección de Datos. La resolución estima el recurso de casación formulado por la Agencia Española de Protección de Datos frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Sala fija como criterio que el tratamiento de datos de carácter personal se inicia con la solicitud de los datos, sin que sea necesario que estos lleguen a incorporarse.

Hechos probados | Requerimiento de datos médicos

El litigio se origina cuando un centro penitenciario solicita a un funcionario el diagnóstico y tratamiento médico para justificar varias ausencias laborales.

El trabajador ya había aportado justificantes médicos, pero se negó a facilitar más información por entender que afectaba a su esfera privada.

La Agencia Española de Protección de Datos consideró que existía un tratamiento de datos de carácter personal contrario al principio de minimización y acordó un apercibimiento.

La Audiencia Nacional | Falta de tratamiento efectivo

La Audiencia Nacional anuló la sanción. Entendió que no hubo tratamiento de datos de carácter personal, al no haberse producido la entrega efectiva de la información solicitada.

Este razonamiento vinculaba el tratamiento exclusivamente a la recogida material de los datos.

Doctrina del Tribunal Supremo | Inicio del tratamiento

El Tribunal Supremo corrige este planteamiento. Señala que el concepto de tratamiento de datos de carácter personal debe interpretarse de forma amplia.

En consecuencia, las obligaciones del RGPD nacen desde el momento en que se solicita la información, ya que esa actuación forma parte del propio tratamiento.

Una interpretación restrictiva reduciría la eficacia de la protección, especialmente respecto de datos sensibles como los relativos a la salud.

Principio de minimización | Límites al tratamiento

El Tribunal recuerda que el responsable debe analizar previamente el tratamiento de datos de carácter personal que pretende realizar.

En el caso concreto, el control del absentismo era legítimo. No obstante, dicha finalidad ya quedaba cubierta con los justificantes médicos aportados.

Por ello, la solicitud adicional se consideró innecesaria y desproporcionada, al implicar datos especialmente protegidos.

Fallo del Tribunal Supremo | Doctrina aplicable

El Tribunal Supremo estima el recurso de la AEPD, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la sanción.

La doctrina establece que todo tratamiento de datos de carácter personal queda sometido a los principios del RGPD desde su fase inicial de solicitud.