El Supremo refuerza la credibilidad de la víctima y frena cuestiones «ex novo»
Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha resuelto dos recursos de casación interpuestos tras la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor de edad en el ámbito familiar. La resolución analiza, por un lado, el recurso de la defensa por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Y, por otro, el recurso del Ministerio Fiscal por la omisión de una pena accesoria que debía imponerse.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa y estima el del Ministerio Fiscal. De este modo, confirma la condena en lo sustancial y añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.
Hechos probados
Recurso de casación por delito continuado contra la libertad sexual
Según los hechos analizados por la Sala, la condena traía causa de un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor en el ámbito familiar. Frente a esa condena, la defensa sostuvo en casación que se había vulnerado la presunción de inocencia. A su vez, el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia de apelación porque no había impuesto una pena accesoria prevista legalmente.
La resolución del Supremo examina ambos recursos y delimita qué extremos podían ser revisados en casación y cuáles no podían ser introducidos por primera vez en esa fase.
Cuestiones «ex novo» en casación
Alegación planteada por primera vez ante la Sala
En relación con las cuestiones «ex novo», el Tribunal Supremo rechaza examinar una de las quejas de la defensa porque no había sido suscitada en apelación. En concreto, la parte alegó por primera vez en casación que no se había advertido al menor del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al practicarse la prueba preconstituida.
La Sala considera que se trataba de una cuestión planteada “per saltum”. Es decir, introducida por primera vez en casación. Por ello, rechaza su análisis y recuerda que este recurso no puede convertirse en un cauce para abrir debates nuevos no promovidos en las instancias anteriores.
La sentencia insiste así en una idea central: las cuestiones «ex novo» quedan fuera del ámbito propio de la casación. No cabe utilizar este recurso extraordinario para someter al Supremo cuestiones que no fueron previamente discutidas.
Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La dispensa depende de la madurez del menor
Sobre la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia recuerda que su ejercicio, cuando se trata de un menor, depende de que este tenga suficiente juicio y madurez para comprender su alcance.
Si el menor posee esa madurez, la decisión de acogerse o no a la dispensa es estrictamente personal. No puede ser sustituida por los progenitores ni por un defensor judicial. Por el contrario, si no comprende el sentido de esa facultad por razón de su edad o madurez, la dispensa no opera.
En este caso, el Tribunal añade que la cuestión relativa a la madurez del menor ya había sido tratada al practicarse la prueba preconstituida. Además, subraya que, dada la edad del niño al tiempo de los hechos, difícilmente podía sostenerse con consistencia una infracción con relevancia casacional.
Credibilidad de la víctima y presunción de inocencia
Valoración del testimonio del menor
Uno de los ejes de la resolución es la credibilidad de la víctima. El Tribunal Supremo rechaza que la defensa haya logrado abrir una grieta en la valoración probatoria efectuada por la Audiencia y confirmada posteriormente en apelación.
La Sala recuerda que la casación no permite reconstruir los hechos ni sustituir la valoración de la prueba personal realizada por los tribunales de instancia, salvo que exista una verdadera ausencia de prueba de cargo o una irracionalidad patente. A partir de ese criterio, concluye que la credibilidad de la víctima fue correctamente apreciada.
El relato del menor fue persistente en lo esencial, detallado, sin contradicciones relevantes y carente de móviles espurios apreciables. Del mismo modo, el Tribunal considera razonable que existieran algunas variaciones en el recuerdo del número exacto de episodios, dada la edad de la víctima y el tiempo transcurrido entre la revelación de los hechos y sus declaraciones formales.
Corroboración periférica y credibilidad de la víctima
En el análisis de la prueba, la sentencia también otorga relevancia a la corroboración periférica del testimonio del menor. En concreto, valora las manifestaciones de sus progenitores sobre el estado emocional del niño tras la revelación, la existencia de pesadillas y somatizaciones, la atención hospitalaria por dolor abdominal y los informes periciales psicológicos incorporados a la causa.
Aunque las periciales no fueron plenamente coincidentes, la Sala recuerda que estos dictámenes no sustituyen la función jurisdiccional de valorar la credibilidad de la víctima, sino que actúan como elementos auxiliares. En ese marco, considera razonable que el tribunal sentenciador otorgara mayor peso al informe que apreció credibilidad en el relato del menor y entendiera el conjunto de la prueba como suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Pena accesoria omitida en apelación
Fallo del Tribunal Supremo sobre el artículo 192.3 del Código Penal
La sentencia precisa que la cuestión debatida no giraba en torno al artículo 193.2 del Código Penal, sino al artículo 192.3, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022. Ese precepto establece que, en determinados delitos contra la libertad sexual y, en todo caso, en los del Capítulo II, la autoridad judicial debe imponer además la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para su ejercicio por tiempo de cuatro a diez años.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal porque esa pena accesoria, de imposición obligatoria, no fue acordada en apelación con el argumento de que no había sido solicitada en la instancia. La Sala corrige ese criterio y recuerda que, al comparar leyes penales sucesivas para aplicar la más favorable, debe hacerse una comparación global del régimen legal, sin seleccionar de forma aislada solo los aspectos beneficiosos para el condenado.
Como resultado, el Supremo desestima el recurso de la defensa, confirma la condena en lo sustancial y estima el recurso del Ministerio Fiscal.