La «última palabra» no justifica repetir el juicio, según el Constitucional

14/04/2026

El Tribunal Constitucional frena la repetición del juicio por un fallo en la «última palabra»

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un acusado absuelto, al que la Audiencia Provincial de Madrid obligó a repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que ejerció su derecho a la «última palabra». El Tribunal concluye que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales, al no existir una indefensión real y al implicar un nuevo enjuiciamiento injustificado.

La defectuosa grabación de la «última palabra»

El caso parte de una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial acordó su anulación al apreciar defectos en la grabación del juicio oral, concretamente en el momento de la «última palabra» del acusado.

El recurrente sostuvo que esa irregularidad no le había causado perjuicio alguno. Argumentó que la incidencia en la «última palabra» carecía de relevancia, dado que el resultado del proceso había sido absolutorio.

El recurso de amparo | La «última palabra» como núcleo del conflicto

El demandante de amparo denunció que la Audiencia Provincial había anulado la absolución sin base suficiente. En concreto, criticó que se utilizara el defecto en la «última palabra» como argumento para repetir el juicio.

El Ministerio Fiscal también interesó la estimación del recurso. Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró vulnerados los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

La «última palabra» en el proceso penal

Alcance constitucional de la «última palabra»

El Tribunal recuerda que el derecho a la «última palabra» forma parte del derecho de defensa. Se trata del trámite final del juicio oral que permite al acusado dirigirse al tribunal antes de la deliberación.

No obstante, la sentencia subraya que cualquier defecto en la «última palabra» no implica automáticamente la nulidad del juicio. Es imprescindible que exista una indefensión real y efectiva.

La «última palabra» no justifica repetir el juicio

En el caso analizado, el Tribunal concluye que no puede apreciarse indefensión. La defectuosa grabación de la «última palabra» no tuvo consecuencias perjudiciales para el acusado, que fue absuelto.

Además, la acusación no fundamentó su recurso en defectos relativos a la «última palabra», sino en la valoración de la prueba. Por ello, la Audiencia Provincial excedió sus facultades al anular de oficio la sentencia absolutoria por este motivo.

Non bis in idem

La «última palabra» y la prohibición de doble enjuiciamiento

La resolución destaca que repetir el juicio en estas circunstancias vulnera el principio non bis in idem. Someter nuevamente al acusado a juicio por los mismos hechos, basándose en un defecto en la «última palabra», supone quebrantar una garantía esencial del proceso penal.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que la repetición del juicio basada en la defectuosa grabación de la «última palabra» carece de fundamento constitucional.

En consecuencia, reafirma que la «última palabra», aun siendo un derecho relevante, no puede justificar por sí sola la anulación de una sentencia absolutoria ni la repetición del juicio cuando no existe indefensión real.