El TSJPV ratifica estafa por cobros sin ejecutar la obra contratada

25/03/2026

Estafa por reforma inacabada confirmada

Ratificación de los hechos y condena

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena impuesta a un fontanero por un delito de estafa, consistente en dos años de prisión y el pago de 6.700 euros a la perjudicada. La resolución desestima el recurso presentado por el acusado.

El tribunal considera correctamente acreditados los hechos y descarta la existencia de error en la valoración de la prueba o vulneración del principio in dubio pro reo.

Elementos del delito de estafa

De acuerdo con el artículo 248 del Código Penal, la estafa requiere la concurrencia de engaño, error en la víctima y perjuicio económico. En este caso, el acusado simuló su intención de ejecutar una obra que en realidad no pensaba completar.

El presupuesto presentado y los pagos sucesivos constituyen el mecanismo mediante el cual se produjo el desplazamiento patrimonial. La falta de ejecución de la obra confirma el carácter fraudulento de la conducta.

Desarrollo de los hechos

El acusado realizó únicamente una parte mínima de los trabajos, abandonando la obra sin justificación. La vivienda quedó sin agua caliente, generando un perjuicio adicional a la víctima.

Asimismo, el retraso en la ejecución y la ausencia de soluciones evidencian la falta de voluntad de cumplimiento. La conducta posterior del acusado refuerza la existencia de dolo penal.

Rechazo de las alegaciones del acusado

El TSJPV rechaza la aplicación del principio in dubio pro reo, al no existir dudas razonables sobre los hechos. Igualmente, descarta que se trate de un incumplimiento contractual civil, dado que la intención fraudulenta estaba presente desde el inicio.

Determinación de la pena

La pena impuesta se considera proporcionada, atendiendo a la cuantía defraudada y a las circunstancias personales de la víctima, quien presentaba una situación de vulnerabilidad.

La sentencia no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.