Recuperación de importes PAC: el plazo de 18 meses no limita
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto frente a una resolución de la Junta de Andalucía que acordó la recuperación de importes por valor de 11.372,62 euros en una ayuda de la PAC. El Alto Tribunal concluye que el plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 no impide ni limita la recuperación de importes indebidamente percibidos.
Recuperación de importes tras controles administrativos
El litigio trae causa de los controles efectuados sobre una solicitud de ayuda de la PAC, en los que se detectó un pago indebido. Como consecuencia, la Administración acordó la recuperación de importes correspondientes a la cantidad indebidamente abonada, fijada en 11.372,62 euros.
En sede de casación, no se discutía la procedencia de la recuperación de importes ni la existencia del pago indebido. La controversia se centraba en determinar si la Administración podía continuar con la recuperación de importes una vez superado el plazo de 18 meses desde el pago.
El plazo de 18 meses no impide la recuperación de importes
La parte recurrente sostenía que el plazo previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 tenía carácter preclusivo, de modo que impediría cualquier actuación posterior de recuperación de importes.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Declara que dicho plazo no constituye ni prescripción ni caducidad, por lo que no limita el ejercicio de la acción de recuperación de importes por parte de la Administración.
La doctrina europea sobre recuperación de importes | Sentencia del TJUE de 10 de abril de 2025
La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 10 de abril de 2025 (asunto C-657/23).
El Tribunal Supremo destaca que el artículo 54 del Reglamento nº 1306/2013 se integra en el sistema de gestión financiera de los fondos europeos y se orienta a regular la responsabilidad de los Estados miembros en la recuperación de importes no efectuada en plazo.
Efectos financieros sin limitar la recuperación de importes
Desde esta perspectiva, el incumplimiento del plazo de 18 meses puede generar consecuencias en la relación entre el Estado miembro y la Unión Europea, especialmente en materia de financiación. Sin embargo, ello no impide la recuperación de importes frente al beneficiario.
El plazo no actúa como un límite material a la recuperación de importes, sino como una regla de disciplina financiera interna entre el Estado y la Unión.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia recuerda que el régimen general de recuperación de importes viene determinado por el artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, que establece un plazo de cuatro años para actuar frente a irregularidades.
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina que el transcurso del plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento nº 1306/2013 no impide la recuperación de importes indebidos en ayudas de la PAC.
Con este criterio, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la recuperación de importes acordada, sin imposición de costas.