Permiso por hospitalización y alta médica según la Audiencia Nacional

24/03/2026

Interpretación judicial del permiso laboral

Planteamiento jurídico del conflicto

La sentencia de la Audiencia Nacional analiza, en el marco de un conflicto colectivo, la correcta interpretación del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave.

Las pretensiones acumuladas consistían en: (i) el reconocimiento del derecho a prolongar el permiso hasta el alta médica, y (ii) la posibilidad de iniciar su disfrute tras el alta hospitalaria cuando persistiera el reposo domiciliario.

Fundamentación sobre la continuidad del permiso

La Sala acoge la primera pretensión, apoyándose en criterios literal, sistemático y finalista. Destaca que la finalidad del permiso es garantizar la atención del familiar, lo que exige atender a la situación clínica real y no exclusivamente al dato formal del alta hospitalaria.

Asimismo, invoca la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre alta hospitalaria y alta médica, señalando que solo esta última determina la desaparición de la causa del permiso.

Desde esta perspectiva, el tribunal rechaza interpretaciones empresariales restrictivas que condicionen la duración del permiso a elementos no previstos en la norma, en línea con el carácter de derecho necesario mínimo del artículo 37 ET.

Rechazo del inicio autónomo del permiso

En relación con la segunda pretensión, la Sala la desestima al considerar que el permiso exige un hecho causante concreto y actual. La hospitalización opera como presupuesto constitutivo del derecho, sin que pueda sustituirse por la mera necesidad de cuidados posteriores.

La inexistencia de previsión legal expresa sobre un permiso autónomo de cuidados domiciliarios impide su reconocimiento, conforme al principio de legalidad y a la configuración tasada de los permisos retribuidos.

Valoración técnico-jurídica

La resolución presenta coherencia con la doctrina jurisprudencial consolidada y delimita con precisión los contornos del derecho. Reconoce una interpretación extensiva en cuanto a la duración, pero restrictiva respecto al nacimiento del derecho.