Recogida de datos biométricos: exigencia de justificación previa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la recogida de datos biométricos en el marco de una investigación penal solo puede justificarse si es estrictamente necesaria. La toma de huellas dactilares y fotografías no puede imponerse de forma sistemática, sino que debe responder a una necesidad concreta y estar motivada. De lo contrario, la sanción penal prevista en caso de negativa a someterse a esa recogida de datos biométricos puede resultar inválida.
Hechos probados | Negativa a la recogida de datos biométricos
En mayo de 2020, HW fue detenido en París por la organización de una manifestación no declarada y por actos de rebelión. Durante su detención preventiva, se negó a someterse a una recogida de datos biométricos, consistente en la toma de huellas dactilares y fotografías.
Esa negativa dio lugar a una condena penal, pese a que finalmente fue absuelto del delito que había motivado la medida. Frente a ello, alegó que la normativa francesa aplicable no era conforme con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales en el ámbito penal.
Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de París
En este contexto, el Tribunal de Apelación de París planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. En esencia, preguntó si el Derecho de la Unión permite imponer de forma sistemática la recogida de datos biométricos a toda persona sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de justificar la medida caso por caso.
También preguntó si una persona puede ser sancionada penalmente por negarse a esa recogida de datos biométricos, incluso cuando finalmente no sea enjuiciada por el delito que dio lugar a la sospecha.
La recogida de datos biométricos no puede ser automática
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que los datos biométricos son datos sensibles y, por tanto, gozan de una protección reforzada. Por ello, la recogida de datos biométricos solo puede admitirse cuando sea estrictamente necesaria y existan garantías adecuadas para proteger los derechos y libertades del interesado.
Además, señala que la mera existencia de sospechas plausibles sobre la comisión de un delito no basta para justificar por sí sola esa medida. Cada decisión debe ir acompañada de una motivación clara, aunque sea sucinta, que permita al afectado comprender las razones de la recogida de datos biométricos y ejercer su derecho a la tutela judicial.
La sanción penal depende de que la medida sea legal
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal añade que una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos de forma sistemática sería contraria al Derecho de la Unión, ya que daría lugar a una recogida indiferenciada y generalizada de datos especialmente sensibles.
Por lo que respecta a la sanción penal por negarse a someterse a esa medida, considera que solo podrá ser válida si la recogida de datos biométricos cumplía realmente el requisito de estricta necesidad y respetaba el principio de proporcionalidad.
Fallo del Tribunal de Justicia | recogida de datos biométricos
El Tribunal de Justicia refuerza la protección frente a la recogida de datos biométricos en el ámbito penal. La policía no puede imponer esta medida de forma automática, sino que debe justificar en cada caso por qué resulta necesaria. Solo así podrá considerarse ajustada a Derecho, en su caso, la sanción por negarse a someterse a ella.