El Tribunal Supremo estudiará validez de pruebas obtenidas en registros fiscales de clínicas

17/03/2026

Planteamiento del asunto

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la legalidad de las autorizaciones judiciales que permiten a la Administración Tributaria acceder a domicilios profesionales. El caso parte de una inspección realizada en la consulta de un médico, cuya legalidad fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La actuación administrativa se fundamenta en el artículo 8.6 de la LJCA, introducido por la Ley 11/2021. Este precepto habilita a los jueces de lo contencioso-administrativo para autorizar entradas en domicilios cuando resulte necesario para la ejecución de actuaciones inspectoras. No obstante, la norma tiene rango de ley ordinaria.

Argumentos del recurrente

El recurrente sostiene que la medida vulnera derechos fundamentales, en particular los recogidos en el artículo 18 CE. Argumenta que la entrada en su consulta permitió el acceso a datos de salud de terceros, lo que supone una injerencia especialmente intensa. Asimismo, invoca el artículo 81.1 CE para defender que la regulación debería tener rango de ley orgánica.

Cuestión jurídica central

El Tribunal Supremo deberá determinar si la habilitación contenida en el artículo 8.6 LJCA es suficiente o si, por el contrario, se requiere una norma de mayor rango. Además, se analizará si la regulación cumple con el estándar de calidad exigido por el TEDH, conforme al artículo 8.2 CEDH.

Alcance de las autorizaciones

Otro aspecto relevante será delimitar el alcance de estas autorizaciones judiciales. En particular, se examinará si pueden amparar el acceso a datos de terceros y, en su caso, qué garantías deben establecerse para proteger dichos datos.

Efectos de la resolución

La decisión del Tribunal Supremo fijará criterios sobre la legalidad de estas actuaciones. También podrá determinar la aplicación de la regla de exclusión probatoria del artículo 11.1 LOPJ, en caso de que se aprecie vulneración de derechos fundamentales.