TJUE | No es posible la deducción del IVA en eventos para clientes

16/03/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que España puede mantener la exclusión del derecho a deducir el IVA en gastos de hospitalidad empresarial. La sentencia, dictada el 12 de marzo de 2026 en el asunto C-515/24 (Randstad), resuelve una cuestión relevante para la práctica fiscal de las empresas.

El Tribunal concluye que esta limitación es compatible con la Directiva del IVA, en aplicación de la cláusula de standstill, que permite conservar determinadas restricciones históricas.

El caso Randstad y su recorrido judicial

El origen del caso se sitúa en la actuación de la Agencia Tributaria, que denegó la deducción del IVA en gastos correspondientes a entradas para eventos deportivos y experiencias recreativas ofrecidas a clientes. La empresa defendía que dichos gastos estaban vinculados a su actividad económica.

Tras sucesivas desestimaciones en vía administrativa y judicial, el Tribunal Supremo planteó la cuestión al TJUE para aclarar si la normativa española era conforme con el Derecho de la Unión.

Claves de la decisión europea

El TJUE considera que la normativa española se ajusta al marco europeo. Destaca que las exclusiones al derecho a deducir pueden mantenerse si ya existían en el momento de la adhesión y no han sido ampliadas.

Asimismo, subraya que los gastos de hospitalidad empresarial, como los analizados en el caso, pueden tener un componente de uso privado. Esta circunstancia justifica su exclusión del sistema de deducción del IVA.

El Tribunal también aclara que no existe obligación de coherencia entre distintos impuestos, lo que permite tratamientos fiscales diferenciados.

"El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros."

Impacto en empresas y práctica tributaria

La sentencia tiene consecuencias directas para las empresas. En adelante, deberán asumir el coste del IVA en gastos de representación, sin posibilidad de deducción, incluso cuando estos formen parte de su estrategia comercial.

Además, la resolución refuerza la seguridad jurídica al confirmar el criterio de la Administración tributaria. Esto reduce la litigiosidad y establece un marco más claro para la gestión fiscal.