El derecho del beneficiario de la subvención al cobro
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que los requerimientos de documentación realizados por la Administración en las actuaciones de comprobación pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda o de la parte pendiente.
El litigio se refería al 25 % restante de una subvención concedida por la Junta de Andalucía a una federación empresarial del transporte en autobús. Tras presentarse la justificación de la ayuda, la Administración realizó diversos requerimientos de documentación. Posteriormente, declaró prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a cobrar la cantidad pendiente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la decisión administrativa. Consideró que los requerimientos formulados por la Administración y las respuestas aportadas por la entidad interrumpieron el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.
Según el tribunal, mientras la Administración continuaba realizando actuaciones de comprobación y solicitando documentación, no podía entenderse extinguido el derecho al cobro de la ayuda pendiente.
Recurso de casación | beneficiario de la subvención
En casación, la Junta de Andalucía defendía que el plazo para reclamar el pago debía empezar a computarse desde que surgió la obligación de pago tras la justificación de la subvención. Además, sostenía que los requerimientos posteriores de comprobación no podían interrumpir el plazo de prescripción del beneficiario de la subvención.
El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Razona que no puede hacerse recaer sobre el beneficiario de la subvención las consecuencias de una actuación administrativa irregular o dilatoria, especialmente cuando fue la propia Administración la que requirió nueva documentación y la entidad beneficiaria atendió esos requerimientos.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia interpreta el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el régimen de prescripción de las obligaciones públicas, y concluye que los requerimientos de comprobación y la contestación del beneficiario de la subvención tienen eficacia interruptiva respecto del derecho a reclamar el pago.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma que no había prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a percibir el 25 % restante de la ayuda. Tampoco impone costas en casación.