TSJ respalda multa por incumplir control acceso en salón apuestas

19/03/2026

El tribunal respalda la sanción de la Administración

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta a una empresa titular de un establecimiento de apuestas por permitir que una persona incluida en el registro de prohibidos accediera al juego.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por la mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, que ya había considerado ajustada a derecho la actuación de la Administración regional.

La infracción se fundamenta en la Ley 2/1995 reguladora del juego y apuestas en la Región de Murcia, que considera infracción muy grave permitir el acceso al juego a quienes figuran inscritos en registros de prohibición.

Falta de control de acceso en el establecimiento

El expediente sancionador se originó tras una inspección realizada el 24 de marzo de 2021 en un salón de apuestas ubicado en Molina de Segura.

Durante la visita, un agente del servicio de inspección observó que un cliente accedía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento verificara su identidad. Posteriormente, al solicitar su documentación, se comprobó que el usuario estaba inscrito en el registro de prohibidos.

La sentencia señala que el inspector declaró haber visto al cliente realizar apuestas, afirmación que el tribunal considera creíble por la imparcialidad del funcionario.

A partir de estas pruebas, la Sala concluye que el establecimiento no realizó el control previo obligatorio, lo que permitió la participación en el juego de una persona que tenía expresamente prohibido hacerlo.

Responsabilidad compartida en el sector del juego

La empresa sancionada alegó que el incumplimiento se debía a la actuación de una empleada del local. Sin embargo, el tribunal recuerda que las empresas del sector tienen la obligación legal de garantizar sistemas eficaces de control de acceso.

Por este motivo, la responsabilidad no puede eludirse alegando errores individuales del personal, ya que corresponde a la empresa asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de supervisión.

El tribunal también rechaza que exista desproporción en la sanción. La multa de 40.000 euros se sitúa dentro de los límites establecidos para las infracciones muy graves, que pueden alcanzar hasta 300.000 euros según la normativa autonómica.

En consecuencia, el TSJ confirma íntegramente la sanción y condena a la empresa apelante al pago de las costas procesales, con un límite máximo fijado por el tribunal.