Consulta tributaria aclara el tratamiento fiscal de influencers y publicidad digital
Tributación digital de creadores de contenido
El auge de la economía digital ha provocado la aparición de nuevas profesiones vinculadas a la creación de contenido en internet. En este contexto, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal de los influencers en la consulta vinculante V2428-25, emitida el 11 de diciembre de 2025.
El caso examina la situación de un creador de contenido que promociona productos en TikTok y percibe comisiones por las ventas realizadas a través de la plataforma.
Consideración como actividad económica
La DGT parte de la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, que define el hecho imponible como el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en territorio nacional.
El influencer desarrolla una actividad económica porque crea contenido promocional y obtiene ingresos derivados de dicha actividad. Por este motivo, la Administración concluye que debe registrarse en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas del IAE.
Calificación del servicio prestado
Uno de los aspectos relevantes de la consulta consiste en determinar la naturaleza de los servicios prestados. La DGT concluye que los ingresos percibidos por el influencer derivan de servicios de publicidad, incluso cuando se realicen mediante medios electrónicos.
Este criterio se fundamenta en el principio de neutralidad del IVA, que exige que servicios equivalentes reciban el mismo tratamiento fiscal independientemente del medio utilizado para su prestación.
Reglas de localización del IVA
La tributación en el IVA dependerá del lugar donde se entienda prestado el servicio. Conforme al artículo 69 de la Ley del IVA, cuando el destinatario sea un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, el servicio no estará sujeto al IVA español.
Sin embargo, el profesional seguirá obligado a emitir factura por los servicios prestados, de acuerdo con la normativa de facturación vigente.