Sentencia constitucional aclara acceso a pruebas en investigaciones penales secretas
El Constitucional garantiza acceso a pruebas en prisión provisional
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que reafirma el derecho del investigado en un proceso penal a conocer el contenido de las pruebas esenciales que justifican su ingreso en prisión provisional, incluso cuando la causa haya sido declarada secreta.
La resolución ha sido aprobada por unanimidad por la Sala Primera del Tribunal y tiene como ponente al magistrado Ricardo Enríquez Sancho. El pronunciamiento aclara el alcance del derecho de acceso a los elementos esenciales de la investigación, especialmente cuando el investigado se encuentra privado de libertad.
El Tribunal recuerda que esta garantía se fundamenta en el artículo 17.1 de la Constitución Española, relativo a la libertad personal, y en el artículo 24.2 CE, que reconoce el derecho a la defensa. Además, se apoya en la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, que fue incorporada al ordenamiento español mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015.
La doctrina sobre el acceso a las pruebas
Desde 2017 el Tribunal Constitucional mantiene que el investigado debe conocer no solo los hechos que se le imputan, sino también los elementos esenciales de las pruebas que justifican una medida de privación de libertad, como la prisión provisional.
Sin embargo, algunos tribunales habían interpretado esta doctrina de forma limitada, considerando suficiente informar al investigado únicamente sobre el tipo de prueba existente, sin proporcionar detalles sobre su contenido.
El Tribunal Constitucional considera incorrecta esta interpretación. Según la sentencia, para garantizar el derecho de defensa es necesario identificar las fuentes de prueba y concretar su contenido, siempre que dichas pruebas puedan justificar la medida cautelar adoptada.
El caso concreto analizado
El asunto examinado tiene su origen en una investigación penal declarada secreta. En ese procedimiento, el Juzgado Central de Instrucción comunicó al investigado que su presunta participación en los delitos investigados se deducía de conversaciones grabadas y de otras diligencias de investigación tecnológica.
No obstante, la resolución judicial no aportaba información concreta sobre esas grabaciones. La defensa del investigado solicitó acceder a su contenido para poder impugnar la medida cautelar, pero dicha petición fue rechazada.
Posteriormente, el juzgado acordó la prisión provisional, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo al considerar que la información proporcionada al investigado era insuficiente. En particular, destaca que no se ofrecieron datos básicos sobre las grabaciones que supuestamente lo incriminaban.
La sentencia señala que no se indicó qué conversaciones concretas se habían registrado, desde qué dispositivos se realizaron o con qué personas se produjeron. Esta falta de información impedía al investigado ejercer plenamente su derecho de defensa.
Por este motivo, el Tribunal declara vulnerados los derechos fundamentales del recurrente a la libertad personal y a la defensa jurídica, anulando las resoluciones judiciales impugnadas.
Consecuencias de la resolución
El Tribunal también establece que el acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse mientras el investigado permanezca privado de libertad. Sin embargo, el órgano judicial puede excluir determinadas actuaciones cuando no resulten esenciales para la defensa y su divulgación pueda perjudicar la investigación.
En el caso concreto, el Tribunal no adopta medidas adicionales porque el recurrente ya había sido puesto en libertad en diciembre de 2025.