Profesionales colegiados y el alcance de la bonificación por «alta inicial»

04/03/2026

El Tribunal Supremo delimita el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA para profesionales colegiados

El Tribunal Supremo ha analizado el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un supuesto relativo a profesionales colegiados que venían desarrollando su actividad integrados en la mutualidad de su colegio profesional.

La cuestión jurídica consistía en determinar si estos profesionales pueden beneficiarse posteriormente de las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando deciden darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.

La sentencia concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» está vinculado al inicio efectivo de una actividad por cuenta propia, por lo que no resulta aplicable cuando la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo el sistema alternativo de mutualidad.

Hechos probados | Ejercicio profesional previo en mutualidad y solicitud de alta en el RETA

El caso se originó tras la reclamación de una profesional colegiada que había ejercido durante años por cuenta propia integrada en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, sistema alternativo al RETA permitido por la normativa.

En 2022, la profesional solicitó su alta en el RETA y reclamó la aplicación de la bonificación prevista para el alta inicial de trabajadores autónomos, conocida como «tarifa plana».

La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó su solicitud al considerar que no se trataba de un supuesto de «alta inicial», ya que la actividad profesional se había iniciado con anterioridad y se había mantenido de forma continuada. En consecuencia, entendió que el alcance de la bonificación previsto en la normativa no podía aplicarse en este caso.

Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Recurso de casación | Debate sobre el alcance de la bonificación por «alta inicial»

El asunto llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. La cuestión consistía en determinar si la expresión «alta inicial» contenida en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye también a los profesionales que comenzaron su actividad integrados en una mutualidad profesional y que posteriormente pasan al RETA sin interrumpir dicha actividad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso y confirmó el criterio mantenido por el tribunal de instancia.

Para resolver la controversia, el Tribunal realizó una interpretación finalista de la norma, centrando su análisis en el alcance de la bonificación por «alta inicial» y en la finalidad de estas medidas de reducción de cotizaciones.

Finalidad de la bonificación en el RETA | Incentivo dirigido al inicio del trabajo autónomo

El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 se introdujeron con el objetivo de fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.

Estas bonificaciones pretenden reducir los costes iniciales para quienes comienzan su actividad como trabajadores autónomos. Por ello, el Tribunal señala que el alcance de la bonificación debe interpretarse en relación con esa finalidad.

En consecuencia, el requisito de «alta inicial» debe entenderse vinculado a:

  • el inicio efectivo de una actividad económica, o
  • la reanudación de la actividad tras un periodo de inactividad, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la última alta.

El cambio de sistema no amplía el alcance de la bonificación

Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no puede extenderse al supuesto de un profesional que ya venía desarrollando la misma actividad económica durante años.

En el caso analizado, la actividad profesional se había iniciado en 2012 y se mantuvo de forma continuada. Por ello, el alta en el RETA en 2022 no suponía el inicio de una actividad nueva, sino únicamente un cambio en el sistema de protección social elegido.

La sentencia subraya que el ordenamiento jurídico permite a determinados profesionales colegiados optar entre integrarse en el RETA o en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Sin embargo, el cambio posterior entre estos sistemas no implica el inicio de una nueva actividad económica, por lo que no altera el alcance de la bonificación previsto en la normativa.

Refuerzo de la interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal también destaca que esta interpretación se ve reforzada por la evolución normativa posterior.

En particular, el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido en 2022, vincula expresamente las reducciones en la cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.

Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA está orientado a apoyar el emprendimiento, es decir, a quienes comienzan realmente su actividad como trabajadores autónomos.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las bonificaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 no resultan aplicables cuando un profesional colegiado que ya ejercía su actividad integrado en la mutualidad de su colegio decide posteriormente darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.

De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial», reafirmando que estas reducciones en la cotización están dirigidas a favorecer el inicio del trabajo autónomo, y no a supuestos en los que la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo otro sistema de previsión social.