El Tribunal Supremo ratifica el subtipo agravado de apropiación indebida
El Tribunal Supremo confirma la condena por apropiación indebida en su subtipo agravado a un gerente que desvió casi cuatro millones de euros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un exdirector-gerente de una sociedad mercantil como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado. El acusado desvió a su propio beneficio fondos de la empresa por un importe cercano a 3,8 millones de euros, mediante operaciones que formalmente se presentaban como préstamos.
El Alto Tribunal considera que los hechos encajan plenamente en el subtipo agravado del delito de apropiación indebida, ya que varias de las disposiciones de dinero superaban el umbral de 50.000 euros previsto en el artículo 250.1.5º del Código Penal.
Hechos probados | apropiación indebida en su subtipo agravado
Según los hechos probados de la sentencia dictada el 24 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid, el acusado ejercía funciones de director-gerente de una sociedad mercantil y tenía facultades para administrar los fondos de la empresa.
Aprovechando esa posición, dispuso de dinero de la sociedad mediante operaciones que formalmente se presentaban como préstamos concedidos por la propia empresa, pero que en realidad carecían de justificación económica y nunca fueron restituidos.
Entre los años 2008 y 2010, el acusado ordenó diversas transferencias desde la sociedad que administraba hacia otras empresas controladas por él.
En concreto, durante 2008 dispuso de 1.420.000 euros, en 2009 de 1.430.333 euros y en 2010 de 668.250 euros, además de otras transferencias menores y retiradas de efectivo.
En total, la cuantía apropiada alcanzó aproximadamente 3.828.061 euros, cantidades que no fueron devueltas a la empresa perjudicada.
La sentencia de la Audiencia Provincial | aplicación del subtipo agravado
La Audiencia Provincial consideró acreditado que el acusado utilizó la apariencia de préstamos societarios para disponer de los fondos sociales en su propio beneficio.
El tribunal entendió que el acusado tenía inicialmente posesión legítima del dinero por razón de su cargo, pero que posteriormente lo incorporó de forma definitiva a su patrimonio personal, causando un perjuicio económico relevante a la empresa.
Por estos hechos fue condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado, al superar varias de las disposiciones el límite de 50.000 euros establecido por el Código Penal.
La sentencia impuso un año de prisión y multa, además de la obligación de indemnizar a la entidad perjudicada en 3.828.061 euros.
Asimismo, se apreció la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido a la prolongada duración del procedimiento judicial.
El recurso de casación | presunción de inocencia
Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando principalmente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la incorrecta aplicación del delito de apropiación indebida en su subtipo agravado.
En relación con la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo recuerda que la condena solo puede mantenerse cuando existe actividad probatoria suficiente y razonadamente valorada por el tribunal de instancia.
En este caso, la Sala destaca que la sentencia describe de forma detallada la prueba practicada. Entre los elementos probatorios figura una prueba pericial contable, que analizó las operaciones financieras realizadas desde la sociedad y permitió identificar transferencias de fondos sin justificación económica hacia empresas vinculadas al acusado.
El Alto Tribunal subraya que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, por lo que su función se limita a comprobar si existió prueba de cargo suficiente.
Apropiación indebida en su subtipo agravado | criterio del Tribunal Supremo
Respecto al segundo motivo del recurso, basado en una supuesta infracción de ley, la Sala recuerda que este tipo de alegación debe partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
A partir de esos hechos, el Tribunal Supremo concluye que la calificación jurídica como delito continuado de apropiación indebida en su subtipo agravado es correcta.
La sentencia señala que el acusado recibió legítimamente la administración de los fondos sociales en virtud de su cargo, pero posteriormente transformó esa posesión legítima en una disposición ilegítima, al destinar los fondos a su propio beneficio y negarse a devolverlos.
Asimismo, el Tribunal destaca que varias de las operaciones superaban individualmente el umbral de 50.000 euros, circunstancia que justifica la aplicación del subtipo agravado del artículo 250 del Código Penal, incluso cuando los hechos se analizan dentro de un delito continuado.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que los hechos probados describen un conjunto de apropiaciones reiteradas realizadas en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad administrada, lo que encaja plenamente en el delito de apropiación indebida en su subtipo agravado por razón de la cuantía.
Por todo ello, la Sala Segunda desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, imponiendo además las costas del recurso al recurrente.
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