Tribunal Supremo: no hubo fallo en el derecho de defensa
El Tribunal Supremo ha descartado que se haya vulnerado el derecho de defensa de un condenado por delitos contra la salud pública, a pesar de las quejas del recurrente sobre la supuesta inactividad de sus abogados de oficio. La sentencia considera que no se acreditaron omisiones esenciales ni perjuicio real, lo que impide apreciar una auténtica indefensión material durante el proceso penal.
Hechos probados
Reclamación por defensa ineficaz
Según los hechos probados, el condenado por tráfico de drogas fue asistido por varios letrados de oficio durante la fase de instrucción y el juicio oral. En su recurso ante el Supremo, alegó que su derecho de defensa había sido vulnerado por una supuesta falta de contacto con los abogados, ausencia de asesoramiento técnico y carencia de acceso efectivo a la causa.
El recurrente sostenía que no pudo ejercer una defensa real ni intervenir adecuadamente en el procedimiento penal, lo que —a su juicio— suponía una infracción del artículo 24 de la Constitución Española.
El derecho de defensa: defensa real, no formal
El Tribunal parte de la jurisprudencia constitucional y europea que define el derecho de defensa como una garantía que exige una asistencia letrada efectiva, activa y útil, no meramente nominal.
Aplica la doctrina del TEDH (casos Airey, Ártico, Kamasinski), que rechaza una concepción simbólica del derecho a la asistencia jurídica. El Supremo recuerda que no toda actuación mejorable implica una vulneración del derecho de defensa, y que solo se aprecia indefensión cuando hay abandono profesional manifiesto y perjuicio concreto.
Criterios del Supremo para apreciar una vulneración del derecho de defensa
El Alto Tribunal fija varios parámetros para valorar si el derecho de defensa ha sido realmente lesionado:
- Identificación de omisiones específicas atribuibles a los letrados.
- Acreditación objetiva de la pasividad o falta de asistencia técnica.
- Señalamiento de momentos clave del proceso donde la actuación del abogado era imprescindible.
- Demostración de un perjuicio real que afectara el resultado del procedimiento.
Sin estos elementos, no procede revisar la estrategia ni reconstruir el proceso penal.
No se acreditó indefensión material
El Tribunal concluye que no se ha vulnerado el derecho de defensa, ya que:
- No se probó una ausencia de comunicación con los letrados;
- El acusado accedió a las actuaciones, pudo proponer pruebas y tuvo conocimiento de las grabaciones;
- No se identificaron diligencias desatendidas ni actuaciones esenciales omitidas;
- Y no se constató perjuicio real ni indefensión efectiva.
Por tanto, la actuación letrada fue suficiente desde un punto de vista jurídico.
Atenuante de dilaciones indebidas
El único aspecto favorable al recurrente fue la estimación del motivo relativo a dilaciones indebidas. El Tribunal aplicó la atenuante simple y redujo la pena de ocho a siete años de prisión.
Fallo del Tribunal Supremo
No hay lesión del derecho de defensa
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo niega la existencia de vulneración del derecho de defensa. Considera que el recurrente no acreditó omisiones relevantes ni un abandono por parte de los abogados que afectara sustancialmente el ejercicio de su derecho fundamental.
La sentencia reitera que el derecho de defensa no garantiza una defensa perfecta, sino razonable y jurídicamente eficaz. Solo la inactividad grave y demostrada del abogado, con perjuicio probado, puede justificar una revisión del proceso.