Claves interpretativas del contrato formativo tras aprobarse Real Decreto 1065/2025

27/11/2025

Nuevo desarrollo del contrato formativo

Aprobación de la norma y contexto

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La medida adapta esta figura a los cambios recientes en la formación profesional, la formación universitaria y la reforma laboral, con el objetivo de reforzar su finalidad educativa y asegurar que la actividad laboral esté vinculada a un proceso de aprendizaje estructurado. La normativa pretende evitar usos impropios y garantizar la calidad de la formación que reciben las personas trabajadoras.

Estructura del contrato y modalidades

La norma distingue dos modalidades.
Por un lado, el contrato de formación en alternancia, dirigido a quienes cursan estudios de formación profesional, programas universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Este tipo de contrato busca que la persona trabajadora combine formación teórica y experiencia práctica dentro de la empresa.

Por otro lado, el contrato para la obtención de la práctica profesional, destinado a personas que hayan obtenido un título universitario o un certificado profesional de los grados C, D o E. Su finalidad es facilitar la incorporación al mercado laboral tras la acreditación formativa. Ambas modalidades se integran plenamente en el sistema de Seguridad Social, manteniendo la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

Garantías y controles previstos

El Real Decreto incorpora límites en el número máximo de contratos formativos que cada centro de trabajo puede mantener simultáneamente. Estos límites oscilan entre tres contratos para plantillas de hasta diez personas y un máximo del 20 % de la plantilla en empresas de mayor tamaño. El objetivo es asegurar una adecuada tutorización y un contenido formativo real.

Además, se reconoce el derecho a un programa formativo individual, que deberá ser elaborado por las administraciones educativas o de empleo y que definirá el contenido de la formación, los sistemas de tutoría y el modo de evaluación. La representación legal de las personas trabajadoras tendrá acceso a la copia básica de cada contrato, reforzando la transparencia de este tipo de contratación.

Condiciones de trabajo y requisitos

La jornada del contrato formativo deberá ser compatible con los estudios en curso. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65 % durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, y se prohíben las horas extraordinarias, el trabajo nocturno y el trabajo a turnos. La retribución nunca podrá situarse por debajo del salario mínimo interprofesional y se fijará proporcionalmente según el convenio aplicable.

El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año. La normativa también exige la firma de convenios de colaboración y establece que cada tutor empresarial podrá atender a un máximo de cinco personas en formación —tres en centros de menor tamaño—. Las situaciones de suspensión legal, como incapacidad temporal o maternidad, interrumpen el cómputo total del contrato.