La UE protege el certificado de matrimonio de parejas homosexuales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que un Estado miembro no puede negarse a reconocer el certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando este ha sido legalmente emitido en otro Estado de la Unión. La negativa a transcribirlo vulnera derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión.
Denegación del certificado de matrimonio en Polonia
Dos ciudadanos polacos contrajeron matrimonio en Berlín en 2018. Uno de ellos tiene también nacionalidad alemana. La pareja, con intención de trasladarse a vivir a Polonia, solicitó la transcripción del certificado de matrimonio expedido por las autoridades alemanas, a fin de obtener el reconocimiento legal de su matrimonio ante el Registro Civil polaco.
Las autoridades polacas denegaron la solicitud, basándose en que el Derecho nacional no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que la transcripción de dicho certificado violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
Ante esta situación, la pareja interpuso recurso. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Certificado de matrimonio y derechos fundamentales
Vida familiar y libertad de circulación
El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente en cualquier Estado miembro, así como a llevar una vida familiar normal, incluso al regresar a su país de origen. En este contexto, la transcripción del certificado de matrimonio es esencial para garantizar la continuidad legal de ese vínculo familiar.
Negar esa transcripción obliga a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen, lo que puede generar obstáculos graves a nivel legal, administrativo y personal. Según el Tribunal, esta negativa vulnera la libertad de circulación y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, ambos amparados por el Derecho de la Unión.
No se impone el matrimonio homosexual, pero sí el reconocimiento
Aplicación no discriminatoria del certificado de matrimonio
El TJUE aclara que reconocer el certificado de matrimonio no implica que el Estado deba modificar su legislación interna para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, si el sistema jurídico —como el polaco— establece la transcripción como única vía para reconocer un matrimonio extranjero, esta debe aplicarse también a los certificados de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Lo contrario supondría una discriminación directa por razón de orientación sexual, incompatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La transcripción del certificado de matrimonio debe aplicarse sin discriminación
El TJUE concluye que Polonia debe transcribir el certificado de matrimonio celebrado legalmente en otro Estado miembro, incluso si se trata de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta obligación no vulnera ni la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro, ya que no exige introducir el matrimonio igualitario en su legislación, sino reconocer los efectos jurídicos de un certificado emitido válidamente en otro país de la UE.