Doctrina del Supremo sobre impugnación de convenio
El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar cantidades derivadas de su aplicación. La Sala de lo Social desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid favorable a la trabajadora.
Hechos probados
Reclamación tras la impugnación de convenio
Una trabajadora presentó una acción individual de reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas de un convenio colectivo cuya validez había sido impugnada judicialmente.
La empresa alegó que la acción estaba prescrita, porque el plazo debía contarse desde la sentencia de instancia dictada en el procedimiento de impugnación de convenio, y que no hubo una interrupción válida posterior.
Doctrina del Supremo
La impugnación de convenio interrumpe la prescripción hasta su firmeza
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia consolidada:
- La impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción de las acciones individuales relacionadas.
- Esta interrupción se extiende hasta que la sentencia que resuelve dicha impugnación deviene firme, no solo hasta la sentencia de instancia.
- Obligar a los trabajadores a reclamar antes de esa firmeza afectaría a la seguridad jurídica y a la economía procesal.
Reclamaciones extrajudiciales y actuación de la RLT
El Supremo confirma que también interrumpen la prescripción:
- Las reclamaciones extrajudiciales realizadas directamente por la trabajadora.
- Las efectuadas por la representación legal de los trabajadores (RLT), en las que constaban su nombre y DNI.
El tribunal valora la persistencia de la trabajadora en la defensa de su derecho, lo que descarta cualquier abandono de acción.
Unificación de doctrina
Firmeza de la sentencia de impugnación como referencia
Aunque se presentaron sentencias contradictorias sobre el cómputo del plazo, el Supremo reafirma su doctrina:
En los casos de impugnación de convenio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que la sentencia adquiere firmeza.