IRPH | Sentencias del Tribunal Supremo tras el pronunciamiento del TJUE
El Supremo aclara el marco del IRPH
El Tribunal Supremo ha publicado las primeras sentencias que abordan la validez del IRPH tras los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución 1590/2025, dictada por el Pleno de la Sala Primera, analiza el funcionamiento del índice y fija pautas para que los tribunales valoren la transparencia y la eventual abusividad de estas cláusulas.
El caso examinado tiene su origen en un préstamo hipotecario firmado en 2007. La consumidora alegó que desconocía cómo se calculaba el IRPH, ni cómo había evolucionado el índice frente a otros, como el Euríbor. Los tribunales inferiores declararon la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, decisión impugnada por la entidad financiera.
La accesibilidad del índice, elemento decisivo
La sentencia del Supremo incorpora los criterios fijados por el TJUE en 2023 y 2024, especialmente en lo relativo a la información necesaria para que el consumidor comprenda el impacto económico del IRPH.
El Tribunal destaca que este índice es oficial, definido por normativa administrativa y publicado periódicamente en el BOE, lo que garantiza la posibilidad de conocer su fórmula, naturaleza TAE y datos históricos. Para el TJUE, esta accesibilidad puede dispensar a la entidad de ofrecer información exhaustiva, siempre que el prestatario reciba indicaciones claras sobre dónde localizarla.
El Supremo añade que la normativa española aplicable al momento de la contratación —especialmente la Orden de 5 de mayo de 1994— imponía ciertas obligaciones informativas, como facilitar la evolución del índice en los dos años anteriores. Sin embargo, la falta de esa información no determina automáticamente la nulidad; el juez debe valorar si afectó a la comprensión del consumidor.
De la transparencia a la abusividad
El Supremo recuerda que solo si la cláusula no supera el control de transparencia puede examinarse la abusividad. Para ello deben concurrir dos elementos:
Desequilibrio importante, que debe valorarse en el momento de la firma.
Contrariedad a la buena fe, que no puede presumirse por el mero uso de un índice oficial empleado por la propia administración.
La sentencia no establece una respuesta uniforme para todos los litigios, sino que traslada a los tribunales la obligación de analizar caso por caso en función de la prueba acreditada.